Sentencia Nº 65134 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia65134
Fecha29 Noviembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO/DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 65134/0 caratulado “MPF C/ CABRAL HECTOR GERONIMO S/ LESIONES Y AMENAZAS”; seguido respecto de H.G.C., argentino, DNI Nº 24.240.185, nacido el 13 de diciembre de 1974, en Santa Isabel -Provincia de La Pampa-, de 42 años, de profesión albañil, con instrucción secundaria incompleta, hijo de E.C. y de J.V., con último domicilio en calle Aconcagua 782, entre 2 de Abril y Mestros Puntanos, de S.R.; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes con fecha 26 de octubre del corriente año, el Sr. Fiscal Dr. W.M., el imputado y su Defensor Dr. P. De Biasi, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en concurso real, con amenazas simples (art. 89 en relación a los arts. 92 y 80 inc. 1º; 149 bis primer párrafo primer supuesto y 55 del C.P.) en calidad de autor (art 45 del mencionado cuerpo legal ); encuadrado a su vez en los presupuestos de la Ley 26.485.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a H.C. como autor del delito mencionado a la pena de seis meses de prisión. Asimismo, consideraron los presentantes que dicha pena corresponde sea unificada con la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2015 por la cual se lo condenó a H.G.C. a la pena de seis meses de prisión en suspenso; revocando en consecuencia esa condicionalidad, e imponiéndole en definitiva la pena única de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, mediante la modalidad de prisión nocturna ( art. 35 inc f) y 42 de la ley 24.660). Asimismo requirieron, a los efectos del cumplimiento de la pena solicitada de semidetención, se imponga al nombrado la obligación de cumplir con las siguientes reglas de conducta por el período por el cual se solicita la condena: respetar los horarios de presentación, acatar las normas de convivencia de su lugar de detención, no cometer nuevos delitos, residir en el domicilio indicado, abstenerse de realizar actos de intimidación y/o perturbación respecto de la persona de S.M.G. (art 26 inc.a 2 de la ley 26.485 ), someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad o eficacia; sin costas.(Art.40 y 41 del C.P; 355, 474, 475 del C.P.P).-

Aclararon finalmente que respecto de la modalidad de cumplimiento pactada (prisión nocturna), las partes no desconocen la reforma a la Ley 24660 realizada por Ley 27375, no obstante ello, siendo ésta publicada con fecha 5 de julio de 2017, y teniendo en consideración que el hecho por el cual se esta solicitando la condena es de fecha anterior, entienden que lo peticionado resulta viable.-

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. C. la...

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