Sentencia Nº 6513 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha30 Octubre 2019
Número de sentencia6513
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GOYENECHE, J.C. C/ MUSETTO, H.W.S./ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6513/19 r.CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. J.C.G. promovió juicio ejecutivo contra H.W.M. por la suma de $ 95.000,00, con más intereses y costas. Su pretensión ejecutiva la fundó adjuntando a su demanda cuatro (4) pagarés sin protesto, todos firmados por el ejecutado, librados el día 17/06/2013 para ser pagados el día 20/07/2015, por las sumas de $ 25.000,00, $ 25.000,00, $ 25.000,00 y $ 20.000,00 respectivamente, cuyas copias se glosaron a fs. 5/8. (fs. 12).


El juez a fs. 13/14 dictó sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución contra el demandado por la suma reclamada con más intereses.


2. El ejecutado se presentó a fs. 25/26 en los términos del art. 511 del Código Procesal Civil y Comercial y sin hacer referencia expresa a algunas de las excepciones admitidas por el art. 513 del mismo código (aunque parece referirse a la excepción de inhabilidad de título), señaló que "los cuatro pagarés presentados al cobro se han realizado en fraude a la ley", invocando la violación de lo dispuesto por el artículo 1833 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, para luego mencionar, sin desconocer la deuda, que lo que originó el libramiento de los cuatro pagarés fue un préstamo de dinero. Afirmó que con el ejecutante se encuentra vinculado a través de una relación de consumo y en tal sentido dijo que los títulos que se ejecutan no cumplían con los requisitos exigidos por los arts. 3, 4 y 8 bis, y especialmente por el art. 36 de la ley de Defensa del Consumidor 24.240, violentando lo dispuesto por el art. 42 de la Constitución Nacional en cuanto, dijo, se afectaron normas que regulan la defensa de los consumidores, por lo que los títulos son nulos de nulidad absoluta. Además, refirió que el ejecutante incurrió en un evidente abuso de la firma en blanco, "... ya que la letra y el monto del título fueron puestos a voluntad discrecional del actor...", afirmando que ni la letra ni los números que constan en los títulos le pertenecen...

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