Sentencia Nº 6511/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha13 Noviembre 2018
Año2019
Número de sentencia6511/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CRESPO, P.C.S.C.T., L.M. y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 6511/19 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil, Comercial y Minería n° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Antecedentes: A fs. 358 el actor desistió de la acción contra la accionada L.M.T.. El aquo ordenó traslado a la nombrada (fs. 359) el que nunca se hizo efectivo.
A fs. 360 el magistrado mandó a correr vista a Rentas y Caja Forense para que se determinen los tributos a pagar en autos, mientras tanto suspendió el proceso.
A fs. 361 y 362, lucen los dictámenes de Rentas y Caja Forense, respectivamente. De ellos se corrió vista a los obligados al pago (fs. 363). El actor quedó notificado mediante cédula el 13 de noviembre de 2018 (fs. 365).
El 21 de marzo de 2019 una de las accionadas, N.E.G., solicitó que se declarara la caducidad de instancia por haber transcurrido el plazo de tres meses fijado por el art. 289, C.P. (fs. 366).
El juez corrió traslado a la contraria (fs. 367), quien contestó pidiendo su rechazo (fs. 374). En esa misma oportunidad aportó el pago de las tasas y obligaciones para litigar (fs. 372 y 373).
El magistrado decretó la caducidad de instancia, con costas. Difirió la regulación de honorarios para la oportunidad en que quede firme (fs. 376/379).
Apeló el actor (fs. 383) quien expresó agravios a fs. 389/390 los que fueron contestados sólo por los codemandados que articularon la caducidad (fs. 397/400).
2. La resolución apelada: sus principales conclusiones fueron las siguientes: a) la suspensión del proceso no libera al actor de la carga de solucionar la causa generadora de la misma, dentro de un plazo razonable, a fin de posibilitar su prosecución; b) la presentación en el cuaderno de prueba de la actora para que se librara nueva cédula a fin de notificar al perito psicólogo no es impulsoria a los fines de interrumpir el plazo de caducidad; c) sí tuvo efecto impulsorio la cédula del 13.11.18 (fs. 365) que notifica a la actora sobre las liquidaciones de aportes, contribuciones y tasas; d) respecto de la actuación del 23/11/18 por parte del Dr. Cobreros invocando la calidad de...

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