Sentencia Nº 6509/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha11 Octubre 2019
Número de sentencia6509/19
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los once días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ORGALES, Silvia Victoria S/ INCIDENTE DE REALIZACIÓN DE BIENES" (expte. Nº 6509/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. El Sr. R.E.M. solicitó la apertura de su concurso preventivo el día 13/02/2013, etapa en la cual se presentaron a verificar sus acreedores, admitiéndose en el pasivo concursal créditos por la suma total de $ 138.312,49 (quirografarios; $ 119.464,15; con privilegio especial $ 488,00 y con privilegio general $ 18.360,34).
2. Se decretó la quiebra del fallido el día 27/02/2014. Durante este período se admitió en el pasivo el crédito de dos (2) acreedores por la suma de $ 10.616,54 (quirografarios $ 5.904,03; con privilegio especial $ 2.158,96; y con privilegio general $ 2.553,55).


Los seis (6) acreedores cuyos créditos fueron admitidos durante la etapa del concurso preventivo y después de declarada la quiebra son los siguientes: a. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; b. Dirección General de Rentas; c. AFIP; d. Municipalidad de General Pico; e. D.G.B.; y f. Estudio Jurídico Pascual por honorarios: D.. M.T.P., A.C.P. y M.J.P..


3. En el marco del proceso caratulado: "M., R.E. s/ Quiebra", Expte. N° 41.085/13, la síndico interviniente el día 13 de marzo de 2014 promovió el presente "Incidente de realización de bienes" en los términos del art. 203 de la LCQ, a los fines de liquidar mediante subasta el patrimonio del fallido, que se integra con un inmueble urbano -que es la vivienda familiar del deudor- y un automotor (fs. 2/3).


Mediante resolución del día 17/12/2014 se ordenó la venta en subasta pública del inmueble de propiedad del fallido (fs. 92/94). El enajenador fijó fecha de remate para el día 16/03/2015 (fs. 97/98), se publicaron edictos (fs. 105/107).


4. A raíz de una presentación que hizo la cónyuge del fallido en los autos principales de quiebra invocando derechos sobre el inmueble a subastarse, en fecha 12/03/2015 se suspendió la subasta (fs. 103). Los planteos efectuados por la cónyuge Sra. S.M.B. fueron rechazados por el juez de la quiebra, lo que fue confirmado por este tribunal de alzada mediante resolución del día 25/08/2017 dictada en los autos caratulados "M., R.E. s/ Quiebra", Expte. Nº 5953/17 r.C.A..


Contra esta resolución la parte interesada interpuso Recurso Extraordinario Provincial el que fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa mediante sentencia dictada el 22/05/2018. Devueltas las actuaciones a esta Cámara de Apelaciones en fecha 18/06/2018 se dispuso su devolución al Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras interviniente (todo conforme surge del registro informático), y así surge de estas actuaciones a fs. 198.


De todo lo expuesto hasta aquí surge que la subasta del inmueble dispuesta inicialmente para el día 16/03/2015 (fs. 92/94 y 97/98), habiendo pasado tres años, tres meses y dos días hasta el 18/06/2018, aún no se pudo concretar.


5. El enajenador mediante escrito presentado el día 02/07/2018 propuso nuevo día, hora y lugar para realizar la subasta del inmueble (fs. 201), luego modificado en escrito de fs. 205. El tribunal mediante resolución de fecha 04/09/2018 dispuso que la subasta pública del inmueble se realice el día 16/10/2018 (fs. 212/213).


6. En fecha 05/10/2018 se presenta el fallido solicitando se suspenda la subasta y adjuntando un comprobante de depósito por la suma de $ 103.346,92 en favor de la quiebra, suma que dijo dar "... en pago total de los créditos verificados en este proceso de quiebra y según consta a fs. 320 y sgts., del trámite principal...". Solicitó además se intime a sindicatura y al enajenador actuante para que liquide los gastos de la subasta y la falsa comisión del martillero (fs. 221/222).


Posteriormente mediante escrito glosado a fs. 230/231 de fecha 10/10/2019 adjuntó un comprobante de depósito de $ 35.616,54, expresando que de dicha suma, el monto de $ 10.616,54 correspondía para pagar los créditos verificados después de decretada la quiebra y que había omitido en su depósito anterior. La suma restante de $ 25.000,00 dijo que estaba destinada para atender los gastos de subasta y la falsa comisión del martillero.


7. Ante la presentación recién referida sindicatura en su escrito de fs. 236/237 se opuso a que se suspenda la subasta por dos motivos: a) porque la suma depositada era insuficiente para cubrir la totalidad de los créditos verificados; y b) porque la suma depositada no prevé el pago de los gastos y costas del proceso de quiebra (art. 240, LCQ).


Con respecto al primer cuestionamiento la síndico en el anexo I que se agregó a fs. 234/235, recalculó los créditos verificados durante el concurso preventivo aplicando los intereses devengados desde el día 14/02/2013 -día posterior a la fecha de la presentación en concurso- hasta el día 27/02/2014 -fecha en que se decretó la quiebra-, y a partir del día 28/02/2014 a cada crédito -los admitidos en la etapa de quiebra también- le adicionó intereses hasta el día 10/10/2018 que es la fecha en que realizó la liquidación, determinando una deuda total de $ 377.565,09.


Además sindicatura en el mismo Anexo I referido estimó los gastos del concurso (art. 240, LCQ) por la suma de $ 206.936,34: a) Tasa de justicia: $ 3.775,65; b) Caja Forense: $ 2.265,39; c) publicaciones en boletín oficial. $ 3.000,00; d) honorarios estimados de sindicatura $ 152.150,00 con más intereses $ 31.951,50. Total estimado con intereses al día 10/10/2018 $ 184.101,50; e) comisión estimada del enajenador: $ 11.400,00 con más intereses $ 2.394,00. Total estimado con intereses al día 10/10/2018 $ 13.794,00.


Sindicatura afirmó que para poder alcanzar el pretendido avenimiento el fallido al día 10/10/2018 y para cancelar la totalidad de los créditos verificados y los gastos del concurso debería depositar la suma de $ 584.501,64 (fs. 235).


8. El deudor en su presentación de fs. 246/247 afirmó que la actualización que realizó el síndico era improcedente. Para fundar su afirmación expresó, entre otros, los argumentos siguientes: 1) que el pasivo quedó determinado con la estimación realizada a fs. 349/350 y en función de dichos importes dijo que depositó en pago la suma adeudada; 2) que "… resulta absolutamente contrario al principio del favor debitoris que por incuria de la Sindicatura se pretendan liquidar intereses ahora después...

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