Sentencia Nº 6502/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha13 Agosto 2019
Número de sentencia6502/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SENASA c/ MÉNDEZ, E.O. S/ Incidente de Verificación de Crédito" (expte. Nº 6502/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


1. LLegan los presentes autos a mi despacho por el recurso de apelación interpuesto por la incidentista a fs. 198 contra la resolución de fs. 180/182.


Al fundar sus agravios, a fs. 203/204, la recurrente se limita a señalar que ataca la resolución "en lo pertinente a la regulación de honorarios, por altos".


Desde ya adelanto que el recurso no puede prosperar.


2. El art. 246 del C.Pr.C.C. indica que "la expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. ...".


"Por expresión de agravios, dice A., 'se entiende el escrito en el cual el apelante examina los fundamentos de la sentencia y concreta los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios de que reclama' (...) La jurisprudencia ha señalado que la crítica concreta y razonada del pronunciamiento en recurso que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen; en ausencia de fundamentos especiales referidos a las consideraciones determinantes de la sentencia adversa a las aspiraciones del recurrente no hay agravios que atender en la alzada (...) La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios debe consistir en la indicación, pormenorizada, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la sentencia, mediante el desarrollo analítico de las cuestiones en debate, con los argumentos jurídicos y fácticos que fueren pertinentes para desvirtuar los que sustentan el fallo. La expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de la resolución en recurso, que permita su consideración en la alzada; es decir, se deben rebatir los argumentos del juez de primer grado. Para ser considerados tales, los agravios deben referirse concretamente a los...

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