Sentencia Nº 6500/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia6500/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., septiembre 5 del año 2.019.
VISTO: Este expte. nº 6500/19 r.CA caratulado "FONTANILLO, G.M. c/ MUNICIPALIDAD DE COLONIA BARÓN s/ SUMARÍSIMO" del que,
RESULTA: Que se eleva este expediente a la Alzada en virtud de dos apelaciones articuladas por la parte actora.
Que los sucesos transcurrieron de la siguiente forma: la actora apeló, en plazo, la sentencia definitiva dictada en este proceso sumarísimo (fs. 166/170); el recurso fue concedido en relación y al solo efecto devolutivo (fs. 179); la apelante presentó su expresión de agravios (fs. 180/193); la Jueza la declaró extemporánea en virtud de lo normado por el art. 462 inc. 2° C.Pr. y ordenó su desglose y devolución (fs. 194); dicha decisión fue atacada mediante revocatoria con apelación subsidiaria; la resolución de fs. 199 rechazó la primera y concedió la segunda.
Que corresponde el tratamiento, en primer término, de la apelación articulada en subsidio contra la providencia de fs. 194, pues la decisión a su respecto determina la suerte de la restante actividad recursiva intentada por la actora; y
CONSIDERANDO: Conforme a lo establecido por el art. 251 C. Pr. "la Cámara deberá examinar si las apelaciones han sido bien concedidas, si los escritos de fundamentación y contestación fueron presentados en tiempo y forma y si los recursos han sido otorgados en la forma y con los efectos correctos".
El art. 462 inc. 6º C.P.. dispone que en el proceso sumarísimo "Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que resuelvan medidas cautelares...". Debe entenderse entonces que el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto ha sido mal concedido, pues la decisión atacada que declara la extemporaneidad del memorial no aparece contemplada por la norma.
Sin perjuicio de lo expuesto, y con el fin de despejar dudas en la apelante en virtud de sus fundamentos recursivos, es de recordar que las disposiciones normativas que rigen el trámite del presente proceso sumarísimo desde su inicio hasta su fin se encuentran alojadas en el Título III de nuestro código procesal local.
La accionante...

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