Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Penal STJ N2, 29-03-2017

Número de sentencia65
Fecha29 Marzo 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “V., L.A. s/ Queja en: \'V., L.A. s/Lesiones leves (en concurso real con amenazas)\'” (Expte.Nº 28211/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 73/82, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 253, del 24 de octubre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido por la Defensa y confirmó la Sentencia Nº 39/15 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial (como Tribunal unipersonal con competencia correccional), que había condenado a L.A.V. a la pena de cuatro meses de prisión efectiva como autor responsable del delito de lesiones leves, con costas (arts. 20 inc. 3º, 40, 45, 26 contrario sensu y 89 C.P., y 499 y 501 C.P.P.).
Contra lo decidido deduce recurso extraordinario federal el señor Defensor Penal doctor M.S.N. (fs. 73/82), por lo que se da intervención a la Defensoría General, que lo sostiene a fs. 84/88. Luego se corre traslado a la F.ía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), cuyo titular contesta a fs. 90/93 vta.
2. Que el recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del remedio intentado, menciona los antecedentes de la causa y, ya en el desarrollo de sus agravios, plantea que la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad y ha violado el derecho al doble conforme, en tanto se remitió a los argumentos de los señores Jueces de Cámara sin tratar debidamente cuestiones conducentes para la solución del caso.
Insiste en que el Tribunal de juicio ha interpretado erróneamente la prueba testimonial y el certificado médico policial incorporado, que no se han acreditado debidamente las lesiones de la víctima ni la autoría de su pupilo, y reitera que el hecho era atípico por su insignificancia y que, en última instancia, debía prevaler el principio in dubio pro reo.
Alega que la decisión de este Cuerpo tiene una fundamentación solo aparente, lo que implica la configuración de un caso de gravedad institucional, todo ello con cita de doctrina y
/// jurisprudencia que entiende favorables a su postura, por lo que solicita que se conceda el recurso y que, en definitiva, la Corte Suprema deje sin efecto la resolución impugnada.
3. Que la señora Defensora General considera que la presentación efectuada por el señor Defensor Penal se ajusta a derecho y resulta formalmente procedente.
Añade...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR