Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Penal STJ N2, 28-05-2019

Número de sentencia65
Fecha28 Mayo 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 28 de mayo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROSAS, G.E. s/ Homicidio culposo por mala praxis médica s/Casación" (Expte.Nº 30092/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor R.A.A. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 56, del 20 de noviembre de 2018, la señora J.a subrogante del Juzgado Correccional N° 14 de General Roca resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba respecto del imputado G.E.R., presentada por su defensor particular doctor P.A.F..
En oposición a ello, la defensa de R. deduce recurso de casación, que es declarado formalmente admisible por la magistrada.
2. Agravios del recurso de casación:
En lo sustancial, el recurrente refiere que la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba debe ser revocada por cuanto suprime el principio de retroactividad de la ley penal más benigna con fuente en el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Invoca el art. 98 de la Ley 5020 y alega que lo decidido constituye un grave apartamiento de la solución normativa allí dispuesta, por lo que se ha violado o aplicado erróneamente la ley y/o la doctrina legal que rige el caso. Añade que la sentencia implica una situación de gravedad institucional.
Aduce que, al haber aplicado el criterio temporal del art. 167 de la Ley 5190, la decisión resulta falaz por cuanto viola normas de superior jerarquía, ya referidas, que deben prevalecer. Entiende que su defendido se encuentra en condiciones de solicitar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, por lo que la sentencia revela una profunda arbitrariedad e ilegitimidad.
Efectúa la reserva del caso federal y solicita que oportunamente se revoque el decisorio en crisis en virtud de que resulta contrario a las normas indicadas.
3. Hechos reprochados:
En resumida síntesis, se le reprocha a R., por impericia en el ejercicio de su profesión de médico, no haber realizado los estudios necesarios y urgentes (gastroscopía, endoscopía) para el diagnóstico y localización de la hemorragia digestiva masiva no controlada, con descenso abrupto de hematocritos, que presentó el paciente R.A.E., atendido por él en el Hospital de Choele Choel. Este había ingresado el 1 de octubre de 2008, luego de un accidente de trabajo, y habría comenzado con problemas el 9 de ese mes; al día siguiente...

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