Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Civil STJ N1, 21-09-2016

Fecha21 Septiembre 2016
Número de sentencia65
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28566/16-STJ-
SENTENCIA Nº 65

///MA, 20 de septiembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FELLEY, Carlos Alberto y Otro s/Queja en: ESCANCIANO Y RODRIGUEZ, Rubén Darío c/FELLEY, Carlos Alberto y Otra s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. Nº 28566/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui y Enrique J. Mansilla dijeron:
Por intermedio del presente recurso de hecho el demandado y la citada en garantía pretenden lograr la apertura de la casación denegada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2016 obrante en copia a fs. 91/92 y vta. de las presentes actuaciones.
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario por considerar que los argumentos esgrimidos no resultaban idóneos para habilitar la vía pretendida. Fundamentó su decisión indicando que los planteos no logran exhibir los supuestos desvíos que invocan, no superando así la crítica aparente, inscripta en el ámbito de la simple discrepancia subjetiva. Señaló que los recurrentes persisten en reexaminar la mecánica del accidente y la ponderación de las circunstancias de hecho en la causa, cuestiones que por su naturaleza son exclusivas del grado. Finalmente, consideró que no se había planteado una verdadera cuestión de derecho revisable en casación por cuanto no se critican las normas aplicadas ni se demuestra que los fundamentos de la sentencia sean contrarios a la lógica jurídica o al derecho adjetivo.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, los recurrentes invocan que la sentencia atacada incurre: 1) en violación de los arts. 34 inc. 4* y 163 inc. 6* del C.P.C.C., perjudicando los derechos de propiedad y defensa en juicio, arts. 17 y 18 C.N.; 2) en omisión de considerar lo declarado por el único testigo imparcial -que manifestó no ser amigo del actor- y viajaba al momento del hecho en otro vehículo detrás y; 3) en arbitrariedad y absurdo, al establecer la responsabilidad causal del camión a pesar de encontrarse acreditado que éste no tuvo contacto con el vehículo del actor y que el siniestro se produjo porque este último se “asustó” al intentar sobrepasar el camión, en una zona con doble línea amarilla donde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR