Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Civil STJ N1, 26-08-2009

Número de sentencia65
Fecha26 Agosto 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23871/09-STJ-
SENTENCIA Nº 65

///MA, 26 de agosto de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CATALAN, Juan Carlos c/PROVINCIA DE RIO NEGRO y Otra s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/ CASACION” (Expte. Nº 23871/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Roca, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 163, de fecha 26 de mayo de 2009, declaró formalmente admisible el recurso de casación articulado por la demandada –Provincia de Río Negro- a fs. 633/667 de autos, contra el fallo de dicho Tribunal, de fecha 16 de marzo de 2009, que obra glosado a fs. 615/620.

Que mediante el decisorio que se recurre, la Alzada rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada, confirmando la sentencia de Primera Instancia que oportunamente rechazó el planteo formulado por la accionada consistente en la impugnación de la ejecución de sentencia respecto de capital e intereses de condena, oposición de excepciones de falsedad e inhabilidad de título y petición de levantamiento del embargo trabado; ordenando continuar la ejecución conforme a derecho.-
Que a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria de legalidad, la demandada esgrime que la sentencia atacada, al autorizar al actor a proseguir con la ejecución de su crédito, desatendiendo al efecto su inclusión en la normativa de orden público relativa a la emergencia financiera del Estado Provincial, ha violado lo dispuesto por la Ley 3.466, de consolidación de la deuda estatal, respecto de los créditos abarcados, los procedimientos a cumplir por los acreedores, las dependencias estatales que han de intervenir/// ///.-necesariamente en la tramitación de los procedimientos de determinación, reconocimiento, cuantificación, orden de atención y pago de la deuda. Tilda de arbitrario al pronunciamiento en crisis, por considerar que el mismo no constituye una derivación lógica y razonada del derecho aplicable: la Ley 3.466, normas modificatorias y textos reglamentarios; ni de los hechos de autos interpretados a la luz de tal normativa, refiriendo además que se ha omitido considerar la naturaleza de orden público de esta última.

Se agravia de la imputación de abuso del derecho que el decisorio recurrido le efectuara, atento a que ello no...

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