Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Penal STJ N2, 27-05-2015

Fecha27 Mayo 2015
Número de sentencia65
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, de mayo de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini, Adriana C. Zaratiegui y Carlos Reussi este último por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 152, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “R., V.H. s/Coacción s/Casación” (Expte.Nº 27232/14 STJ), elevados por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 257, del 10 de junio de 2014 (fs. 110/114), la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba por el término de dos (2) años a favor del imputado V.H.R., sujeta al cumplimiento de las reglas de conducta que fijó, y le hizo saber al imputado que, en caso de incumplimiento, el beneficio sería revocado (conf. cuarto apartado del art. 76 ter C.P.).
1.2. Contra lo decidido, el señor Fiscal de Cámara doctor Alejandro A. Silva interpuso recurso de casación (fs. 115/119), que fue declarado admisible por el a quo (fs. 121/123) y por este Cuerpo (fs. 128/130).
1.3. Dispuesto que el expediente por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público Fiscal (arts. 435 y 436 C.P.P.), a fs. 136/139 presentó dictamen el señor Fiscal General.
/// 1.4. Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal, acto en el cual se agregó el escrito de la Defensoría General, los autos han quedado en condiciones de ser tratados.
2. Agravios del recurso de casación:
Previa reseña de los requisitos formales de interposición del recurso, el señor Fiscal de Cámara argumenta sobre sus aspectos sustanciales, fundados en la valoración y no-aplicación del art. 7 de la Ley 24632 “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Convención de Belém do Pará), lo que ha derivado en aplicar el art. 316 del Código Procesal Penal sin observar los principios rectores y garantías constitucionales contenidas en los arts. 335, 339 y 341 a 380 del rito, 200 de la Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional.
En abono de su reclamo, cita el precedente STJRNS2 Se. 95/13 y el Fallo...

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