Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-07-2009

Fecha30 Julio 2009
Número de sentencia65
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 29 de julio de 2.009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ISIDORI, ANDREA ALEJANDRA S/AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° 23635/09-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:
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V O T A C I O N

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:


Llegan las presentes actuaciones, en virtud de la remisión del señor Juez del amparo, Dr. Víctor Darío Soto, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 31 de la ciudad de Choele Choel, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 66/69 por Carlos Horacio Segura, en carácter de titular del Circo Hermanos Segura, con el patrocinio letrado de la Dra. Dense Mariana Guiretti, contra la sentencia obrante a fs. 24, que hace lugar al amparo intentado por las Sra. Andrea Alejandra Isidori; mediante la cual se prohíbe, en el caso concreto, a los propietarios y/o representantes del Circo Hermanos Segura explotar a los animales de especie salvaje para esparcimiento del hombre, ya sea mediante el trabajo o exhibición de los mismos o por cualquier acto que comprometa la dignidad del animal consagrada en la Ley M Nº 3362, en la localidad de Río Colorado.-

El a quo, señala que la norma mencionada adhiere a la Declaración Universal de los Derechos del Animal y que en los presentes existe en forma inminente y grave un perjuicio a los animales salvajes, ya que “explota por exhibición para esparcimiento del hombre animales de especie salvaje.”.
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Contra dicho decisorio, el apelante a fs. 66/69 vta., sostiene que el fallo vulnera los derechos consagrados en la Constitución Nacional en los arts. 17 y 14. Alega que el pronunciamiento en crisis no ha tenido en cuenta la totalidad de la normativa vigente en la Provincia de Río Negro; limitándose solo a considerar la ley M Nº 3362 y omitiendo toda consideración a la ley Q Nº 4274, referida a la actividad de exhibición y/o espectáculos itinerantes con animales silvestres en el ámbito de la Provincia de Río Negro. Sostiene que de acuerdo a los arts. 3 y 4 de la Ley Q Nº 4274, la actividad estaría permitida, derogando implícitamente las disposiciones de la...

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