Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 19-05-2010

Fecha19 Mayo 2010
Número de sentencia65
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de mayo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LAVIN, MANUEL ROBERTO C/ MATIAS CALVO SACI. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 24222/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Alberto Italo BALLADINI dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 158/168, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó -en lo que aquí interesa y por decisión de la mayoría legal- la indemnización por antigüedad, la sustitutiva del preaviso y el recargo previsto en el art. 1 de la ley 25323.

Para así decidir, la mayoría -integrada por los doctores Lagomarsino y Asuad- tuvo por acreditada la agresión que motivó el despido del actor, con fundamento en los testimonios brindados por Liliana Calvo y Carlos Enriquez, el certificado médico acompañado y la pericial médica obrante a fs. 15 de las actuaciones penales. Asimismo, afirmó que el sobreseimiento del trabajador, por no haberse probado su autoría en las lesiones provocadas a la señora Calvo, no se dictó en un juicio oral y público sino en la etapa de instrucción; en consecuencia, no advirtió ninguna transgresión a lo dispuesto en el art. 1103 del Código Civil -prejudicialidad-. En este sentido, destacó lo expresado por el testigo Enríquez en sede laboral: "Lavín me dijo vos no viste nada", lo que permitía vislumbrar que algo había sucedido y que el accionante quería que ello permaneciera oculto. Por tanto, concluyó que el accionante fue el autor y responsable de la conducta injuriosa que se le endilgaba, por lo que el despido se encontraba suficientemente justificado.

Por su parte, la minoría -doctor Lanfranchi- manifestó que Lavín fue sobreseído en virtud de lo normado en el art. 306 inc. 1 "in fine" del CPP: "el hecho investigado no fue /// ///-2- efectuado por el imputado". En este sentido sostuvo que, durante la instrucción en sede penal, la víctima contó con información oportuna sobre los derechos que le asistían y con representación legal suficiente, razón por la cual no advertía desequilibrio en la bilateralidad o desigualdad en las armas de las partes que hubiera impedido nutrir y controlar la decisión penal con incidencia en el presente proceso, conforme lo establecido en el art. 1103 del Código Civil. Seguidamente, efectuó una valoración de las constancias obrantes en la causa penal y concluyó que existían dudas acerca del modo como habría sucedido el hecho referido por la denunciante y la autoría del trabajador. Al respecto, agregó que lo afirmado por el testigo Enríquez -"Lavin me dijo vos no viste nada"- no formó parte de la contestación de demanda sino que fue incorporado con posterioridad, violentando el derecho de defensa en juicio del actor. Por su parte, puso de resalto que no se había dado ninguna explicación acerca de la contradicción entre la declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR