Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Penal STJ N2, 24-04-2018

Número de sentencia65
Fecha24 Abril 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 24 de abril de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CHÁVEZ AGUILAR, José Evaristo s/Queja en: \'CHÁVEZ AGUILAR, José Evaristo s/Homicidio agravado\'” (Expte.Nº 29159/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 57/69 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 284, del 25 de octubre de 2017, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido por la Defensa Penal pública en representación de José Evaristo Chávez Aguilar y, en consecuencia, confirmó la Sentencia Nº 7/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche que -en lo pertinente- lo había condenado a la pena de catorce años de prisión, como autor del delito de homicidio (arts. 45 y 79 C.P.).
Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Laurence funda técnicamente el recurso extraordinario deducido in forma pauperis por el causante (fs. 57/69 vta.), impugnación que la señora Defensora General sostiene a fs. 72/76 y el señor Fiscal General contesta a fs. 79/83.
2. Que el recurrente alega la grave afectación del derecho a una doble instancia judicial efectiva, el debido proceso y la defensa en juicio, a lo que suma la arbitrariedad y la ausencia de imparcialidad de este Cuerpo, toda vez que la sentencia recurrida carece de motivación suficiente y se sostiene en argumentos dogmáticos y genéricos.
Así, luego de reseñar los requisitos del remedio intentado y los antecedentes de la causa, desarrolla consideraciones en torno al recurso de casación como vía idónea para satisfacer la garantía constitucional y convencional del doble conforme y plantea que esta se vio afectada pues, al no habilitarse la vía pretendida, se ha omitido el tratamiento de cuestiones conducentes para la resolución de la causa.
En particular, sostiene que este Tribunal ha dado una mera respuesta formal o se limitó a reiterar elementos ya valorados por el juzgador al abordar los agravios referidos a la arbitrariedad y a la errónea valoración de la prueba, aspectos que entiende fueron adecuadamente fundados al impugnar la sentencia de condena. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sustento de sus críticas.
/// A continuación invoca las restricciones impuestas por el art. 417 del código de forma local (Ley P 2107) para el examen de admisibilidad, que entiende circunscripto a los aspectos formales, y aduce que el Superior Tribunal excedió tal límite y se introdujo en el fondo de la cuestión debatida, sin cumplir con los traslados y...

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