Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-06-2008

Número de sentencia65
Fecha27 Junio 2008
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 26 de junio de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “OYARZO, NELSON D. C/ HIDDEN LAKE S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 22808/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y - CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 71/78, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche -por mayoría- rechazó en todas sus partes la demanda entablada en los presentes autos e impuso las costas al actor vencido.

La mejor comprensión de los agravios que corresponde examinar en esta sede y de la solución que habrá de darse a éstos requiere formular una breve reseña de las posiciones fijadas por los señores Jueces de Cámara en sus respectivos votos. Así, quien se expidió en primer término y asumió la postura a la sazón minoritaria (doctor Lagomarsino), comenzó por reconocer la existencia de diferencias salariales en la liquidación de la remuneración del mes de setiembre de 2006 derivadas de la aplicación de la resolución Nº 60 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del 04.10.06. Seguidamente expresó que, con relación a la antigüedad, los testigos de ambas partes reconocieron que el actor trabajaba en el campo desde el año 2000; en este sentido, destacó que si bien los de la demandada introdujeron que el actor podría haber trabajado para otra persona -señor Montero- que vivía en el campo, estaba a cargo de un puesto y percibía una suma mensual que le pagaba la empresa propietaria del establecimiento, la cuestión no fue introducida al contestar la demanda y no podía incorporarse sin transgredir el derecho de defensa de la actora, pues de haberse introducido oportunamente tal cuestión, esta última habría podido ofrecer prueba acerca de la naturaleza del vínculo entre la empresa y Montero y, a su vez, entre Montero y el actor. A ello sumó que, aun teniendo por cierto el hecho de que /// ///-2- Montero le daba las órdenes a Oyarzo y le pagaba el sueldo, tal circunstancia no excluía necesariamente la posibilidad de que lo mismo ocurriera en caso de ser ambos dependientes de Hidden Lake SA. En definitiva, concluyó que tanto la existencia de diferencias salariales como la mayor antigüedad acreditada habilitaban el despido indirecto dispuesto en los términos del art. 246 de la LCT.

Por su parte, el señor Juez de Cámara que se expidió en segundo término (doctor Salaberry), entre otras consideraciones expresó...

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