Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Penal STJ N2, 01-06-2009

Fecha01 Junio 2009
Número de sentencia65
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23425/08 STJ
SENTENCIA Nº: 65
PROCESADO: ARAVENA ADOLFO
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 01-06-09
FIRMANTES: LUTZ – SODERO NIEVAS – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARAVENA, Adolfo s/Homicidio simple s/Casación” (Expte.Nº 23425/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 336) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 102, del 23 de septiembre de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Adolfo Aravena a la pena de ocho años de prisión, por ser autor del delito de homicidio simple (arts. 29 y 79 C.P.).

1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del casacionista:

El casacionista sostiene que la sentencia no cumple los arts. 18, 75 ss. y ccdtes. de la Constitución Nacional; 19 y ccdtes. de la Constitución de Río Negro, y 1, 2, 3, 4 y ccdtes. del Código Procesal Penal, así como tampoco observa los tratados internacionales con rango constitucional ni la doctrina y jurisprudencia de este Tribunal. En este sentido, dice que la valoración de los hechos y de la prueba por parte del juzgador es absurda. Así, alega la ausencia de valoración del gran porte físico de la víctima, su juventud, su agresividad y el ademán que hizo como para sacar un cuchillo, todo lo que permite advertir la necesidad racional///2.- del medio empleado por el imputado para defenderse. Insiste en que se trata de un supuesto de legítima defensa y en que los hechos acreditados no pueden ser subsumidos en un homicidio simple, pues la causa de la muerte de la víctima fue una sepsis, de modo tal que, ante la ausencia de la autopsia respectiva, permanece la duda en cuanto a la razón de tal resultado. Menciona en este sentido la sobrevivencia de Luis Antonio Garay varios días después de la puñalada y el informe del médico forense en donde refiere que el germen que provocó la sepsis pudo haber sido introducido por el arma agresora. Afirma que de tal modo no se descarta la existencia de una concausa, y que del expediente no surge prueba alguna que permita descartar que la muerte se haya debido a una mala praxis médica. Agrega que su pupilo actuó en un estado de emoción violenta excusable (art. 81 inc. 1º C.P.).

3.- Hechos reprochados:

Se le reprocha a Adolfo Aravena haber mantenido una discusión con Luis Antonio Garay el día 29 de abril de 2007, en el buffet que funcionaba en el predio denominado “Gauchos Libres”, a raíz de lo cual lo habría lesionado en la zona del tórax con un cuchillo que portaba, por lo que la víctima quedó tendida en el piso. Allí fue asistida por personal de Salud Pública e internada en un nosocomio. Posteriormente, a raíz de la herida causada, Garay fue trasladado al Hospital Zonal de General Roca, donde falleció el día 6 de mayo, producto de las lesiones sufridas.

4.- Agravios esgrimidos:

Como fue reseñado, ante la sentencia condenatoria la///3.- defensa expone los siguientes agravios: i) el imputado obró en el marco de una legítima defensa; ii) de modo subsidiario, obró con error en cuanto a la existencia de tal situación; iii) el imputado actuó en un estado de emoción violenta, y iv) no se encuentra acreditado que la muerte de la víctima tuviera por causa la herida provocada por el imputado.

5.- Doctrina legal que rige el caso:

En la Se. 27/09, este Superior Tribunal sostuvo:

“1º) Las resoluciones del a quo deben dar estricto cumplimiento a la motivación exigida por los arts. 98, 374, 375 y ccdtes. del CPP, art. 200 de la Constitución Provincial y art. 18 de la Constitución Nacional.

“2º) El recurso de casación \'se viste de las notas de los recursos ordinarios\' (conf. MORELLO y GONZÁLEZ CAMPAÑA -v. Se. 135/08 STJRNSP-).

“3º) Las...

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