Sentencia Nº 65/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia65/16
Fecha16 Enero 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IA-C-65.16-16.12.2016

DERECHOS DEL CONSUMIDOR – Defensa integral del consumidor: aplicabilidad lisa y llana de la ley 24240 en el ámbito provincial.

[] 2.

Respecto de la Ley de Defensa del Consumidor, la Corte Suprema ha sostenido que “el carácter de orden público de la ley nacional de protección al consumidor no impide que las provincias e incluso las municipalidades, dentro de sus atribuciones naturales, puedan dictar normas que tutelen los derechos de los usuarios y consumidores, en la medida que no los alteren, supriman o modifiquen en detrimento de lo regulado en la norma nacional” (cfr. Fallos: 330:2081).

De lo que antecede se infiere que la falta de adhesión por parte de la Provincia a las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor de ningún modo puede significar su inaplicación en el ámbito local, como lo pretende la parte actora.

Dicho de otro modo, la ley nº 24.240 es aplicable en el ámbito provincial, teniendo la provincia facultad para establecer sus normas de procedimiento para hacerla efectiva (cfr. arts. 41 y 45, última parte, ley nº 24.240). -

DERECHOS DEL CONSUMIDOR– Impugnación de sanciones administrativas: competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones o de las Cámaras de Apelaciones provinciales.

[] 3.

La LDC dispone que la autoridad nacional de aplicación promoverá las actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a sus disposiciones y que los actos administrativos que dispongan sanciones únicamente serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda (cfr. art. 45). -

La Corte Suprema de Justicia de la Nación al interpretar los alcances del referido artículo 45, en cuanto al órgano competente en materia de impugnación, ha considerado que esa disposición sólo se refiere a las sanciones administrativas impuestas por la autoridad nacional de aplicación, en cuyo caso intervendrá la justicia federal, “...quedando excluidas de tal precepto las sanciones administrativas que emanen de las autoridades provinciales, las cuales deberán ser recurridas ante la justicia provincial” (cfr. Fallos: 324:4349 –conforme lo dictaminado por la Procuración General–).

DERECHOS DEL CONSUMIDOR– Ley de Defensa del Consumidor: ley de orden público aplicable en el ámbito provincial.

[] 4.

El máximo órgano judicial de la Nación precisó que la ley nº 24.240 integra el derecho común, toda vez que resulta complementaria de los preceptos contenidos en los Códigos Civil y de Comercio, por lo que, tal como lo establece el artículo 75, inciso 12 “no altera las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones” (cfr. Fallos: 324:4349).

DERECHOS DEL CONSUMIDOR– Impugnación de sanciones administrativas: competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones o de las Cámaras de Apelaciones provinciales.

[] 5.

La jurisdicción originaria de este Superior Tribunal de Justicia se encuentra taxativamente circunscripta a los supuestos enumerados en la Constitución provincial, lo que impide que pueda ser ampliada, restringida o modificada, inclusive mediante normas legales, que en cualquier caso serían de jerarquía inferior a la Constitución (cfr. STJ, sala A, Volkswagen Argentina SA, E.. nº 1006/12, 4/6/2012).

Como...

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