Sentencia Nº 6494 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Fecha | 07 Noviembre 2019 |
Número de sentencia | 6494 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "f. G.N.D. C/ C., O. S/ MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES (Ley 26485)" (expte. Nº 6494/19 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de esta Circunscripción.
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. N.D.f.G. solicitó medidas preventivas urgentes de protección de persona, exclusión del hogar de la residencia común sita en Sección Quintas s/n de la localidad de xxx., y prohibición de acercamiento contra O.C. Para fundar su pretensión dijo que con el demandado mantuvo una unión convivencial durante 10 años y que no tuvieron hijos. Que con el transcurso de los años comenzó a ser agredida verbalmente por C. y que a raíz de una discusión que tuvieron en el domicilio de xxx. el accionado reaccionó violentamente, insultándola, tomándola del brazo, empujándola y pretendiendo encerrarla en la casa. Afirmó que C. se encuentra fuera de control luego de ese episodio motivo por el cual se encuentra atemorizada y siente peligro (fs. 5/6).
2. La jueza de grado mediante providencia de fecha 28/03/2019 dispuso la inmediata exclusión del hogar del accionado del domicilio situado en la Sección Quintas s/n de la localidad de xxx., decretó la prohibición de acercamiento de C. hasta los 200 metros del radio de la residencia y todo otro lugar al que concurra la actora. Ordenó un rondín policial del domicilio de la actora y dispuso se le haga entrega de un botón antipánico, medidas preventivas urgentes que se adoptaron por un plazo de 90 días (fs. 8/9).- - -
3. En la audiencia fijada conforme las previsiones del art. 28 de la Ley 26485 compareció la actora y manifestó que el demandado seguía concurriendo a la casa de xxx. e incumpliendo todas las medidas de protección ordenadas, por lo que se veía obligada a residir en esta ciudad de General P. en la casa de una amiga (fs. 12).
El demandado no concurrió a la audiencia, sin que conste en autos que estuviera notificado (fs. 13).
4. A fs. 20 se presentó el demandado con patrocinio letrado y apeló las medidas de protección ordenadas y a fs. 22/23 formuló descargo y solicitó el cese de las medidas. En dicha presentación negó las afirmaciones...
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