Sentencia Nº 6494 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha07 Noviembre 2019
Número de sentencia6494
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "f. G.N.D. C/ C., O. S/ MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES (Ley 26485)" (expte. Nº 6494/19 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. N.D.f.G. solicitó medidas preventivas urgentes de protección de persona, exclusión del hogar de la residencia común sita en Sección Quintas s/n de la localidad de xxx., y prohibición de acercamiento contra O.C. Para fundar su pretensión dijo que con el demandado mantuvo una unión convivencial durante 10 años y que no tuvieron hijos. Que con el transcurso de los años comenzó a ser agredida verbalmente por C. y que a raíz de una discusión que tuvieron en el domicilio de xxx. el accionado reaccionó violentamente, insultándola, tomándola del brazo, empujándola y pretendiendo encerrarla en la casa. Afirmó que C. se encuentra fuera de control luego de ese episodio motivo por el cual se encuentra atemorizada y siente peligro (fs. 5/6).


2. La jueza de grado mediante providencia de fecha 28/03/2019 dispuso la inmediata exclusión del hogar del accionado del domicilio situado en la Sección Quintas s/n de la localidad de xxx., decretó la prohibición de acercamiento de C. hasta los 200 metros del radio de la residencia y todo otro lugar al que concurra la actora. Ordenó un rondín policial del domicilio de la actora y dispuso se le haga entrega de un botón antipánico, medidas preventivas urgentes que se adoptaron por un plazo de 90 días (fs. 8/9).- - -


3. En la audiencia fijada conforme las previsiones del art. 28 de la Ley 26485 compareció la actora y manifestó que el demandado seguía concurriendo a la casa de xxx. e incumpliendo todas las medidas de protección ordenadas, por lo que se veía obligada a residir en esta ciudad de General P. en la casa de una amiga (fs. 12).


El demandado no concurrió a la audiencia, sin que conste en autos que estuviera notificado (fs. 13).


4. A fs. 20 se presentó el demandado con patrocinio letrado y apeló las medidas de protección ordenadas y a fs. 22/23 formuló descargo y solicitó el cese de las medidas. En dicha presentación negó las afirmaciones...

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