Sentencia Nº 649/03 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007
Número de sentencia | 649/03 |
Año | 2007 |
Fecha | 19 Abril 2007 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SA-A649.03-19.04.2007
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de abril de dos mil siete, se reúne la Sala A del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente, D.J.A.P. y por su vocal, D.E.D.F.M., a efectos de dictar sentencia en los presentes autos caratulados: “CEBALLOS, N.B. c/ INSTITUTO de SEGURIDAD SOCIAL s/demanda contencioso administrativa”, expediente nº 649/03, letra d.o., registro del Superior Tribunal de Justicia, Sala A, del que
RESULTA:
Que a fs. 32/44 la señora N.B.C., por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. A.A.C., interpone demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa con el objeto de impugnar la Nota N° 576/03 y la Resolución N° 445/03, mediante las cuales se le deniega el reintegro de los gastos ocasionados por la cirugía (Adenomastectomía bilateral) a la que fue sometida. –
Al relatar la plataforma fáctica que sustenta su reclamo dice que en febrero del año 2002, a raíz de un control médico de rutina, le descubren un bulto en el pecho derecho, por lo cual decide consultar a su médico de cabecera, D.E.W., quien le ordena realizar una mamografía.-
Efectuado el estudio encomendado, se detecta la presencia de tres nódulos más y se le prescribe un tratamiento con antinflamatorios y vitamina A para disolverlos.-
Continúa su relato diciendo que en octubre del mismo año, los nódulos no sólo no habían desaparecido sino que habían aumentado de tamaño y cantidad. Ante tal cuadro médico, sumado al aumento de dolor en la zona afectada, y por orden de su ginecólogo, el Dr. Medus, se realizó una nueva mamografía que arrojó como resultado la proliferación de nódulos en ambas mamas.-
Manifiesta que al hacer una interconsulta con otro ginecólogo, el Dr. H.G., se le recomienda la realización de una mastectomía, y que al ser nuevamente consultado el Dr. E.W., sugiere la práctica de una adenomastectomía bilateral con el fin de eliminar el dolor y el riesgo de contraer cáncer.-
Relata que frente a ese diagnóstico concurrió a su Obra Social SEMPRE, Delegación General Pico, presentó todos los estudios y solicitó la derivación correspondiente, obteniendo respuesta afirmativa a su pretensión con la obligación de aportar todos los comprobantes de pago para el posterior reintegro.-
Expone que el día 5 de noviembre de 2002 se sometió a la cirugía de adenomastectomía bilateral, “... que implica la extirpación de ambas glándulas mamarias y la implantación de dos prótesis cuya finalidad no es estética sino de carácter reparadora de las consecuencias mutilatorias de la práctica quirúrgica realizada”.-
Aclara que “... la cirugía fue recomendada por tres médicos distintos, que todos coincidieron en que no había otro camino a seguir frente a la evolución que había tomado la patología y que los fines de la misma fue resguardar y recuperar mi salud integral, y la posibilidad de desempeñarme nuevamente con total normalidad, ya que el dolor que padecía me imposibilitaba desarrollar mi vida..., en todos los aspectos cotidianos de la misma, como en el desempeño de mi profesión.” (fs. 33).-
Dice que con posterioridad, el 17 de diciembre de 2002 presentó una nota al SEMPRE solicitando el reintegro de los gastos ocasionados por la cirugía y para tal efecto adjuntó las facturas originales y los estudios realizados en el Centro de Cirugía Especializada de la ciudad de Córdoba, petición que recibió como respuesta la Nota Nº 4191/02 que denegó el reclamo sin fundamentar la decisión.-
Una segunda nota corrió la misma suerte que la anterior por lo que interpuso recurso de reconsideración que tuvo como respuesta la Resolución N° 445/03 la que confirmó las notas anteriores con los mismos argumentos.-
Fundamenta a continuación cada uno de los vicios que, según su opinión, padecen las resoluciones impugnadas, imputándoles violación: a) del debido proceso legal, al no haberse respetado las garantías consagradas en el art. 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 951; y b) violación del principio de legalidad por incumplimiento de normas y valores consagrados en el sistema jurídico (arts. 43 y 61 Ley Nº 951).-
Concreta con posterioridad los vicios de los actos administrativos que impugna al manifestar que la Nota Nº 576 carece de motivación suficiente ya que no contiene parte dispositiva ni resolutiva, sino que solamente se limita a transcribir un dictamen interno del Instituto de Seguridad Social del que nunca se la notificó ni tuvo oportunidad de objetar. Ataca también la Resolución N° 445/03 por la misma causa ya que hace caso omiso a lo planteado en el recurso de reconsideración interpuesto.-
Asegura que todos los actos administrativos impugnados no tienen objeto por ser imprecisos y no resolver sobre lo peticionado. Advierte que, en el supuesto caso que se interpretara que estos actos contienen sus elementos esenciales, serían contrarios a la ley porque tanto el INOS -nomenclador nacional que contiene las prácticas sujetas a cobertura de las obras sociales- como el nomenclador del SEMPRE, reconocen a la mastectomía simple y a la bilateral como prácticas sujetas a cobertura por parte de las obras sociales. Agrega que el convenio celebrado entre el Colegio Médico y el SEMPRE también reconoce la práctica mencionada como una obligación de abonar por el prestador.-
Con respecto al vicio por falta de causa manifiesta que los actos administrativos cuestionados no mencionan los antecedentes de hecho y de derecho en los cuales...
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