Sentencia Nº 64835/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia64835/1
Año2017
Fecha12 Enero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHO /DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los doce días de mayo de dos mil diecisiete, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 64835/1- caratulado: "R., B.O. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 64835- que se sigue a B.O.R.- titular del DNI Nº 39.941.307, de 20 años de edad, soltero, argentino, nacido en Realicó (L.P.), el 27/02/97, hijo de S.R.R. y de M.B.U., instruido, ciclo primario completo, albañil, domiciliado en calle Payné Sur 1051 de esta ciudad.

CONSIDERANDO:

Que el 10 de abril de 2017, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por F.E.B.D. -en representación del Ministerio Público Fiscal-, el imputado B.O.R. y la abogada defensora de este último, Dra. M.S.B.G. -Defensora Oficial-

En el referido acuerdo las partes fijaron el hecho imputado a R. en los siguientes términos: "... el día 27/3/2017 entre las 19.40 hs y las 20 hs aproximadamente, consistente en haber sustraído del interior del departamento ubicado en Avda. S.M. Nº 627- Depto 1B-, habitado por V.Y.G., una campera marca A.S. y una notebook, elementos que se encontraban sobre una mesa ubicada en el interior del domicilio, ello previo escalar hacia un balcón de aproximadamente 2.5 mts de altura del nivel del suelo, habiendo ingresado al domicilio dañando una puerta balcón y su respectiva cortina de rollo plástico, en ocasión de que su moradora no estaba presente, siendo advertidos por la prevención en plena ejecución del hecho, dándose a la fuga por un terreno lindante contiguo, saltando un portón de rejas recubierto con lona de más de 2 mts de altura, para emprender la huida por el centro de la ciudad, siendo demorados definitivamente por efectivos policiales en cercanía del lugar y en plena persecución..” .

Las partes acordaron el encuadre legal del hecho descripto en la figura típica de Robo calificado por haberse perpetrado con escalamiento en grado de tentativa (art. 167 inc.4º en relación al art.163 inc. 4º y art. 42 todos del C.)

Finalmente también acordaron las partes, se condene a B.O.R. a la pena de UN AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, SIN costas, imponiéndosele como reglas de conducta por el término de DOS AÑOS las de fijar residencia y someterse al cuidado de un órgano de control, como así de abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas ( arts. 26, 40 y 41, y 27 bis del C.) ( arts. 377...

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