Sentencia Nº 64830 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Número de sentencia | 64830 |
Fecha | 16 Agosto 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NÚMERO CIENTO SESENTA Y CUATRO / DOS MIL DIECISIETE
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control Sustituto, Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 64.830/0, caratulado: "MPF C/ PEREZ PATRICIO JAVIER S/ AMENAZAS CALIFICADAS E INF. ART. 189 BIS C.P.A" ambos seguidos con relación a P.J.P., DNI nº 23.759.611, argentino, nacido el 08 de Junio de 1974, pensionado, hijo de O.Á.P. y de I.H.P., con instrucción (primaria incompleta), domiciliado en calle Buenos Aires nº 446 de esta ciudad; y
RESULTANDO:
Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. A.T., el imputado y su Defensor Particular Dr. C.A.P.F., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del P.J.P. como constitutivo del delito de amenazas simples en concurso real con exhibiciones obscenas (artículos 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 55, y 129, segundo supuesto, todos del Código Penal), lo que deberá ser valorado en el marco de la Ley nº 26.485.
Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a P.J.P., como autor de los delitos mencionados a la pena de ocho meses de prisión en suspenso, con costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis inciso 1º, 2º y 6º del Código Penal en cuanto deberá fijar residencia; someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal; abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con las ciudadanas (...) y de sus hijas (...) y de (...), como así del lugar en el que habitan sito en calle (...) de esta ciudad; y someterse a tratamiento psiquiátrico, hasta la obtención del alta o el cumplimiento del término de las reglas impuestas.
Que surge a su vez de dicha audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. P.J.P. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena y modalidad de cumplimiento acordada.
Asimismo, obra entrevista mantenida en la Fiscalía de fecha 31 de mayo de 2017, en donde la Sra. (...) en donde la misma...
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