Sentencia Nº 6481 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia6481
Fecha06 Diciembre 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LUCERO, M.A.J.C./ MANGAS, P.J.S./ DESPIDO" (expte. Nº 6481/19 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la Cámara de Apelaciones dijo:
1. Antecedentes: M.A.J.L. promovió demanda laboral contra P.J.M. por la suma de $ 196.070,52 en concepto de capital, con más sus correspondientes intereses y costas del proceso. Dijo que ingresó a trabajar a las órdenes del demandado el día 02/05/2016, realizando tareas de vigilancia y adicionales de limpieza en un predio ubicado sobre la ruta provincial n° 1, donde se llevan a cabo controles vehiculares. Relató que prestaba tareas de lunes a domingo en el horario de 20:00 hs. a 07:00 hs. y percibía una remuneración de $ 8.000,00. Expresó que ante la falta de registración del vínculo laboral y la existencia de diferencias salariales intimó a su empleador bajo apercibimiento de distracto, quien negó todo lo reclamado razón por la cual procedió a extinguir el contrato.
El accionado contestó la demanda solicitando el total e íntegro rechazo de la acción deducida, con expresa imposición de costas. Denunció la falta de legitimación pasiva a su respecto, invocando la inexistencia de relación de trabajo e indicando que la acción debió haber sido promovida contra el verdadero empleador, G.M.. Señaló que éste fue contratado en el mes de abril del año 2016 en el marco de una locación de obra, tendiente a culminar las obras pendientes de consecución de un galpón/taller en el que realiza su actividad comercial. Aclaró que a fin de evitar que terceras personas accedieran al predio y sustrajeran las herramientas de M., el nombrado acordó con L. que una vez terminadas las labores diarias de albañilería volviera a partir de las 20:00 horas a cuidar los instrumentos de trabajo de su empleador. Niega haber impartido órdenes o haber abonado salario alguno al actor, asegurando que el único y verdadero empleador de L. siempre fue el mencionado M..
La audiencia de conciliación realizada a fs. 149 no arrojó resultados positivos. Abierta la causa a prueba, se produjeron las indicadas en el certificado actuarial obrante a fs. 164/164 vta.


La jueza de grado dictó sentencia a fs. 301/308 haciendo lugar a la demanda impetrada en la suma de $ 207.929,03 (comprensiva de liquidación final por despido, diferencias salariales y multas indemnizatorias) a la fecha del distracto (29/12/2016), con más intereses. Impuso las costas procesales al accionado vencido.


El pronunciamiento fue apelado, por su propio derecho, por el Dr. M.D.M. (fs. 312), por el demandado (fs. 313) y por el actor (fs. 315). El primero expresó agravios a fs. 326/328 vta., los que fueron respondidos a fs. 343/343 vta., en tanto el accionado formuló su crítica a fs. 329/340 vta., cuya contestación obra a fs. 344/346 vta. Por último, el actor fundamentó su recurso a fs. 356/356 vta. sin merecer respuesta de la contraparte.


2. La sentencia: luego de analizar y valorar la prueba colectada, la jueza tuvo por acreditado que L. trabajó para M. realizando tareas de vigilancia en las instalaciones de la planta de verificación vehicular de titularidad del accionado, en horario nocturno y en el período comprendido entre el 02/04/2016 y el 29/12/2016, fecha ésta en que se materializó el despido indirecto. Afirmó que el demandado, infructuosamente, pretendió desvirtuar la relación laboral mantenida con el actor y por ende desplazar su responsabilidad, mediante la revelación de otra relación fraudulenta de la que no se aportó ningún dato documentado. En lo que concierne al cálculo indemnizatorio y a las diferencias salariales reclamadas, tuvo en cuenta la escala salarial vigente para los trabajadores de la Convención Colectiva del Trabajo n° 594/10 (celebrada por SMATA y la Cámara Argentina de Verificadores de Automotores), en especial, la categoría 1 “vigilador - sereno”.


3. Los recursos: razones de índole metodológica imponen que, en primer lugar, se aborden los agravios formulados por el accionado, siendo propicio aclarar que en el transcurso de ese desarrollo se tratará también el único cuestionamiento planteado por el actor. Finalmente se analizarán los agravios expresados -por derecho propio- por el letrado del accionado.
Antes de abocarnos en el análisis de los recursos, entendemos oportuno recordar que en reiteradas oportunidades la CSJN ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
4. Los agravios del demandado: cuestiona que el decisorio impugnado haya omitido toda consideración respecto de la opuesta defensa de falta de legitimación pasiva (1er. agravio) y de las graves falencias incursas por el actor en su escrito inicial, lo que le habría impedido ejercer en forma adecuada su derecho de defensa en juicio (2do. agravio); que la jueza efectuara una incorrecta valoración de las medidas probatorias producidas (3er. agravio); que a los fines de resolver la procedencia de la acción se le asignara cierta virtualidad al intercambio epistolar previo (4to. agravio); que el decisorio impugnado incluya una incorrecta liquidación de los rubros indemnizatorios supuestamente adeudados (5to. agravio) y una errónea determinación de los honorarios de los profesionales intervinientes e injusta distribución de las costas procesales, apartándose de las previsiones que en la materia establecen la ley arancelaria y el código de rito (6to. agravio).- - -


4.1. En primer lugar, el recurrente se queja manifestando que la sentencia omite toda consideración de la defensa de falta de legitimación pasiva articulada en el punto II de su responde. Sostiene, luego de citar prueba testimonial que validaría su versión de los hechos, que la magistrada debió efectuar algún análisis de la defensa en cuestión y, en su caso, rechazar o hacer lugar a la misma.


En el procedimiento laboral (NJF n° 986) la excepción de falta de legitimación pasiva no se encuentra incluida entre las de previo y especial pronunciamiento (art. 28), de modo tal que debe ser abordada por el juzgador "al momento de sentenciar" (art. 29).


Ello es lo que, en definitiva, aconteció en el caso que nos convoca, razón por la cual el planteo recursivo bajo examen deviene estéril.


Si bien debe reconocerse que en la parte resolutiva de la sentencia impugnada no se rechazó de modo expreso el planteo de falta de legitimación pasiva deducido a fs. 123/138, no es menos real que el acogimiento de la acción judicial impetrada es derivación lógica del desarrollo expositivo y argumental empleado por la juzgadora que la condujo a “tener por acreditado que L. trabajó para el demandado realizando tareas de vigilancia en horario nocturno”.


En otras palabras, la favorable recepción de la acción judicial implicó, naturalmente, considerar al demandado como titular de la relación jurídica sustancial en la que se fundó la pretensión incoada en su contra y, como contrapartida, desestimar la aludida defensa de fondo.


Se rechaza el agravio.


4.2. En segundo lugar, el apelante dice sentirse agraviado porque la a quo habría omitido considerar las graves falencias en las que el actor incurriera en su escrito de demanda, relacionadas con la descripción de las circunstancias de la relación laboral y pautas liquidatorias. Señala que tales irregularidades, violatorias de lo prescripto por la norma procedimental laboral, le han impedido ejercer de forma adecuada su derecho de defensa.-


Más allá de la exigüidad que el escrito de inicio refleja en ciertos aspectos, la crítica esbozada por el quejoso no se comparte.


En efecto, si las falencias procesales denunciadas en la pieza recursiva hubieran ostentado la significación dada por el impugnante, cabe apuntar que ante tal situación el accionado contaba a su respecto con la excepción de defecto legal alojada en el inciso “c” del art. 28 del ordenamiento adjetivo. Sin embargo, omitió acudir a dicha defensa previa.- -


Por otra parte, a diferencia de lo que ahora argumenta en la fundamentación del recurso, al contestar demanda el accionado recurrente adjudicó en parte esa deficiencia a la invocada inexistencia de la relación laboral, vínculo que finalmente para la decisora de origen quedó demostrado.


En definitiva, dejando a salvo lo antedicho y amén de las deficiencias en que pueda haber incurrido la pieza inaugural, el tenor y extensión de la articulación defensiva que contiene el escrito de contestación de demanda luciente a fs. 123/138 evidencian que el demandado estuvo en condiciones de oponerse a la pretensión instaurada en su contra, de modo que su derecho de defensa no se ha...

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