Sentencia Nº 6476/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha08 Octubre 2019
Número de sentencia6476/19
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "O., M.O. C/ C.O.R.P.I.C.O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 6476/19 r.C.A.), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y M. Nº 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Sentencia del juez de grado: A fs. 240/254 el aquo dicta la sentencia cuestionada en las apelaciones vertidas por los recurrentes. El magistrado de Primera Instancia realiza un pormenorizado relato de los hechos del expediente a fs. 240/241 vta., a los cuales me remito por razones de brevedad. El juez entiende que deben analizarse los siguientes hechos controvertidos: 1) la mecánica del accidente, 2) la responsabilidad en el evento dañoso, 3) la magnitud de los daños resarcibles, y en su caso, la cuantificación de los mismos y 4) la responsabilidad de las partes en relación a los daños sufridos.


En cuanto a la mecánica del accidente el juez realiza un relato de los hechos en primer término y luego ayudado por el legajo penal N° 34.225 del Ministerio Público Fiscal, observa las declaraciones de los testigos en referencia al evento dañoso. Allí colige que la mayoría de los declarantes sostienen que el vehículo embistente fue el colectivo. Por otra parte el magistrado observa que el colectivo sufrió daños en su parte frontal mientras que la camioneta sobre el lateral izquierdo. Asimismo el dosaje de alcohol le otorgó al actor un 1.42 gr./1000 c.c. demostrando que al momento del hecho se encontraba alcoholizado. Sobre la base de los dichos de los testigos y la pericia accidentológica el juez describe la mecánica del accidente manifestando que la camioneta Ford F 100 conducida por el accionante se desplazaba por calle 9 en dirección oeste-este hacia la intersección con calle 116, y que por esta arteria se conducía el colectivo de propiedad de la demandada en el sentido norte-sur, es decir, desde la izquierda y cuando el primer rodado se encontraba atravesando la calle 116 es embestido en su lateral izquierdo por el colectivo conducido por RATTALINO.


Con respecto a la responsabilidad en el evento dañoso el magistrado afirma que la camioneta F100 conducida por O. gozaba de prioridad de paso en función de la ley provincial 1.713 como también en lo dispuesto por la ley nacional de tránsito 24.449; detallando el aquo en qué consiste esta prioridad de paso del vehículo que se conduce por la derecha. Por otra parte y sobre la base de la prueba pericial accidentológica y la declaración de los testigos estima que el actor se conducía a una velocidad excesiva fuera de la reglamentaria, y que a su vez tenía un alto dosaje de alcohol en sangre. El aquo hace un cuidado examen sobre las causas y consecuencias de la conducción de un vehículo estando alcoholizado. Así es que sopesando ambas conductas de los protagonistas del evento dañoso, llega a la conclusión, basado en doctrina y jurisprudencia que cita, en que el actor es responsable en un 30% y el demandado en un 70%.


Posteriormente trata cada uno de los rubros reclamados en la demanda, tales como: a) Destrucción total del vehículo, por la que otorga la suma de $ 170.000,00 con más intereses; b) Privación de uso, que prospera por el importe de $ 16.000,00 más intereses; c) Incapacidad sobreviniente, rubro sobre el cual expresa que no se ha acreditado incapacidad alguna por lo cual rechaza el rubro con costas al actor; d) Daño moral, por el cual lo estima en la suma de $ 2.500,00 con más intereses; y por último e) Gastos causídicos, que hace lugar en el importe de $ 1.350,00.


En función de los rubros que prosperaron hace lugar a la demanda por la suma de $ 189.850,00 con más sus respectivos intereses, extendiendo la responsabilidad a la aseguradora en los límites del seguro contratado; regula los honorarios profesionales e impone las costas conforme al art. 65 del C.Pr.


Agravios de la demandada y tercera citada: A fs. 263/265 se presenta el demandado y la tercera citada cuestionando la sentencia del aquo porque éste responsabilizó a su parte en un 70%; entendiendo el apelante que la responsabilidad recae en el accionante y, en su caso, solo puede caberle una incidencia en el evento dañoso como máximo del 50%.- -

Aduce que el aquo toma como causa basal del accidente la falta del respeto a la prioridad de paso por parte del colectivo; el apelante cita un fallo de esta alzada en el cual se sostiene que la prioridad de paso se relativiza en las arterias de doble mano. Expone que la conducta del actor contribuyó al accidente de manera preponderante e...

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