Sentencia Nº 64751 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha17 Mayo 2017
Año2017
Número de sentencia64751
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número cien/dos mil diecisiete.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete, constituído el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente nº 64.751/0 caratulado "M.F. c/ C., D.A. S/ Lesiones y Amenazas", seguido contra el mencionado A.D.C., D.N.I. 34.632.786, argentino, soltero, nacido el 10 de diciembre de 1989 en ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, con instrucción, hijo de A.C. y de G.S., domiciliado en calle A.8., casa 24 Barrio Levalle de esta ciudad, del que;
Resulta: Que mediante acuerdo suscripto por las partes con fecha 31 de marzo de 2017 y ratificado en audiencia celebrada al efecto, el fiscal interviniente, Dr. A.T.; el acusado, A.D.C.; y el abogado defensor, Dr. G.G.; propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el representante del Ministerio Público Fiscal acusó al mencionado A.D.C., como autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja previa, daño simple, hurto simple, amenazas simples y agresión con arma blanca sin causar lesión, todos en concurso real (artículo 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1º, 183, 162 y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 104 último párrafo y 55, todos del Código Penal). En cuanto a la pena, solicitaron que se le imponga a C., dos años y seis meses de prisión en suspenso, con costas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 355 del Código Procesal Penal; y, 40 y 41, del Código Penal; y dos años de cumplimiento de reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en el inciso 1º, 2º y 6º del artículo 27 bis del Código Penal. Surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 10 de mayo del año en curso, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el primero la existencia de los hechos que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada. Por otra parte, con fecha 10 de abril del año en curso, la damnificada L.A.G. prestó su conformidad con el acuerdo de juicio abreviado, y;
Considerando: Que analizando lo actuado en la investigación fiscal preparatoria, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en: el acta de denuncia radicada por A.L.G. el día 23 de marzo del año en curso, oportunidad en que describió el modo en que ocurrió el suceso investigado en auto; Informe de Sanidad Policial de fecha 23 de marzo de 2017 del que surge que A.L.G. presentaba al momento de ser examinada “contusión con escoriación en región lumbar, refiere dolor en la zona, pequeño hematoma en pómulo izquierdo”; acta de secuestro de teléfono celular...

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