Sentencia Nº 64751/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia64751/4
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 01 de abril del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "CÓRDOBA, D.A. en legajo nº 64751/3 (reg. S. B del S.T.J.) s/recurso extraordinario federal"; legajo n.º 64751/4; y

RESULTA:

1º) Que el defensor particular, Dr. G.G., formuló recurso extraordinario federal contra la resolución de este Superior Tribunal, de fecha 15/02/2019, que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto (art. 407 del C.P.P.)

Precisó que debe proceder este instrumento puesto que la decisión adoptada ha violado el derecho de defensa en juicio “...y el debido proceso al imponer penas crueles e inhumanas, además del derecho revisión de las sentencias en los términos de la doctrina de la C.S.J.N., en el fallo... C., M.E. y otros... privándose al imputado de un examen amplio e integral del fallo condenatorio dictado en su contra.”

Calificó el pronunciamiento atacado como equiparable a definitivo, en tanto el resolutivo causa un gravamen de imposible reparación ulterior, asociado al cambio de modalidad de cumplimiento de la pena.

Explicó que la “sentencia” resolvió la cuestión planteada vulnerando los arts. 18, 31 y 75 inc. 22 de la CN, y 8.2.h de la CADH, y 14.5 del PIDCyP.

Añadió que la intervención que se dio al condenado en la etapa de ejecución fue “nula”, estuvo excluido del proceso, lo que implicó una afectación al fin “resocializador”, conforme surge de lo expresamente legislado en el art. 5.6 del Pacto de San José de Costa Rica.

Señaló que privar la participación del condenado en el proceso y proceder al dictado de una resolución que revoca la condicionalidad de la pena, es una decisión que ingresa entre los “tipos de arbitrariedad”, porque desnaturaliza la previsión del art. 27 bis del C.P.

Insistió con la falta de adecuada revisión y tratamiento de los agravios articulados ante el T.I.P., aspecto que no fue tratado por este Tribunal bajo la indicación de cuestiones estrictamente formales, vulnerando no solo el derecho a la revisión integral, sino además erigiéndose en un supuesto de “gravedad institucional” por afectación de una de las principales funciones del Estado.

Citó, en apoyo de su posición, lo resuelto por la Corte Federal, en los autos “Carrera, F.A....”.

Aclaró que, sin perjuicio de lo expresado en cuanto a la fundamentación de la arbitrariedad, la afectación de las indicadas disposiciones constitucionales y convencionales, configura la presencia de cuestión federal en los términos del art. 14, inc. 3°) de la ley...

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