Sentencia Nº 64750 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha07 Noviembre 2017
Año2017
Número de sentencia64750
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Doscientos veinticinco /dos mil diecisiete.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, constituído el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 64.750 caratulado "Z., P.S. S/ Lesiones graves culposas", seguido contra P.S.Z., DNI Nº 10.514.435, nacido el día 17 de mayo de 1952 en General Alvear, provincia de Mendoza, con instrucción primaria incompleta, domiciliado en Pasaje B y S. casa 957 del Barrio Los Caldenes de esta ciudad, hijo de M.Z. y de N.B.D., del que;
Resulta: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la señora fiscal interviniente, Dra. M.C.M.; el abogado defensor, Dr. C.A.P.F.; junto con el imputado P.S.Z.; y, la Querellante Particular, S.B.G.; propusieron juicio abreviado, en el cual la representante del Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de P.S.Z. como constitutivo del delito de lesiones graves culposas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor (artículo 94 bis, primer párrafo; en relación con el 90; del Código Penal; y, 39 y 41 inciso e); de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y su decreto reglamentario 449/1995). En cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron que se condene a P.S.Z., como autor del delito mencionado, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo (artículos 377, 382 y 475, del Código Procesal Penal; y, 40 y 41, del Código Penal).
Surge a su vez de la audiencia realizada el día 24 de octubre de 2017, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, y la querellante, reconociendo P.S.Z. la existencia del hecho por el que se lo enjuicia, como su autoría. En esa misma audiencia, la señora fiscal, solicitó que Z. realice el curso de manejo que dicta la fundación Estrellas Amarillas como parte de las reglas de conducta a cumplir, a lo que este manifestó que estaba dispuesto a realizar el curso cuando tenga el alta médica por un accidente laboral que ha sufrido en la vista; por ello, se agregó como regla de conducta la realización del curso de manejo que dicta la fundación Estrellas Amarillas, y;
Considerando: Que en el desarrollo de las...

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