Sentencia Nº 6472/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha13 Agosto 2019
Número de sentencia6472/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LÓPEZ, S.A.C./ CRESUD S.A.C.I.F. y A. S/ INDEMNIZACIÓN" (expte. Nº 6472/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Hechos del caso: A fs. 137/141 comparece S.A.L., mediante apoderado a fin de interponer demanda contra CRESUD SACIFYA por la suma de $ 177.556,32 en concepto de la indemnización prevista en el art. 212 inc. 4to. de la LCT y de la multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323. Dijo que era encargado del tambo y habiendo ingresado el 10/12/2007 y que como consecuencia de una afección en su miembro inferior (rodilla) la Comisión Médica Jurisdiccional le otorgó un porcentaje de incapacidad del 66%, tramitando en consecuencia ante ANSES el retiro transitorio por invalidez y renuncia al empleo el 18/05/2015.


La sentencia de primera instancia: la jueza dicta sentencia a fs. 514/518.


Consideró acreditado el hecho de la enfermedad inculpable padecida por el actor y la incapacidad que le otorga la Comisión Médica Nro. 17 del 66% por artroplastía total de rodilla con severa limitación funcional, que reúne las condiciones del art. 48 de la ley 24.241 para acceder al beneficio del retiro transitorio por invalidez (fs. 133/135). El beneficio queda supeditado a la presentación del cese en la actividad que desempeña (fs. 136), circunstancia que obra y es acreditada a fs. 164 mediante telegrama colacionado del actor de fecha 15/05/2015 en que comunica su renuncia al empleo por encontrarse con derecho al beneficio del “retiro transitorio por invalidez”.


En virtud de ello y haciendo mérito de las pruebas traídas al proceso receptó favorablemente la demanda y dio por acreditados los presupuestos de hecho de la norma para así establecer la indemnización conforme el art. 212 inc. 4to. de la LCT.


Con respecto a la pretensión de la demandada acerca de imputar al monto indemnizable la suma percibida por el trabajador bajo el concepto “bonificación egreso” de $ 32.860 que obra a fs. 112, dijo no corresponder ya que dicho monto fue un pago decidido voluntariamente por la patronal como acto de liberalidad expresa y unilateral bajo la denominación “gratificación de egreso” que “se condice con una política de jubilaciones que teníamos en la compañía” según el testimonio de fs. 487/488.


En lo que se refiere a la multa del art. 2 de la ley 25.323 pretendida por el accionante dijo que no corresponde ya que la norma en cuestión (art. 212 inc. 4to. LCT no se encuentra entre las indemnizaciones a que refiere aquella normativa.


Expresión de agravios: a fs. 532/534 expresa agravios el accionante de autos.


Primer agravio: Fecha de ingreso del trabajador.


Critica la fecha de ingreso que introdujo la jueza para el cálculo de la indemnización por incapacidad conforme a la normativa legal, es decir la confeccionada en los recibos de sueldo del 01/04/2008 a fs. 5/12, cuando en realidad comenzó a trabajar a prueba el 10/12/2017, la que fuera reconocida por la demandada al contestar la demanda a fs. 155, concluyendo que debe modificarse tal fecha a fin de calcular la reparación que reclama, cita jurisprudencia para avalar sus argumentaciones. Manifiesta que la accionada no aportó la documentación laboral prevista en el art. 52 de la LCT, a pesar de habérsela intimado en el marco del art. 55 de la misma norma. Efectúa el cálculo que a su parecer resulta correcto (12.643,32x8=101.146,56).


A fs. 538/539 la demandada contesta de manera fundada cada uno de los agravios vertidos por la actora, solicitando el rechazo de los mismos, con costas.


Expresión de agravios del demandado:


A fs. 543/545 expresa agravios el demandado.


Primer agravio: La condena a abonar lo dispuesto por el art. 212 4to. párrafo de la LCT.


Se queja porque el aquo consideró la existencia de pruebas suficientes para determinar la procedencia de aquella indemnización; a su parecer no tuvo en cuenta la renuncia voluntaria que hizo el trabajador a fin de obtener el beneficio previsional por invalidez y el pago de la indemnización efectuada por la empresa. Insiste en que el principio de solidaridad social y el deber de asistencia del empleador por un futuro laboral coartado del actor, queda neutralizado por la circunstancia de incapacidad que padeció cuando ya no tenía ninguna vinculación jurídica con la empresa...

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