Sentencia Nº 6470 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia6470
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LÓPEZ, J.S.C.I.S.S. y otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 6470/19 r.CA), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


1. ANTECEDENTES: A fs. 16/20 se presenta J.S.L., e inicia demanda ordinaria contra R.A.S. por la suma de $ 3.154.638,36 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse con más intereses y costas. Dice que el día 15/10/15 siendo aproximadamente las 20 hs., cuando circulaba por la calle 108 a velocidad reglamentaria, fue embestido por el demandado cuando este último, que se conducía por la misma arteria pero en sentido contrario, giró a la izquierda para ingresar a la calle 105.


Señala que como consecuencia del siniestro sufrió numerosos daños, reclama los rubros daño moral ($ 100.000,00), pérdida de chance ($ 2.584.694,00) y daño psiquiátrico ($ 469.944,36). Pide la citación en garantía de Integrity Seguros.


A fs. 37/40 el Sr. R.A.S. contesta la demanda. Inicialmente niega los hechos relatados por el actor y luego expone su propia versión. Dice que el día 15/10/15 se conducía por la calle 108 de Norte a Sur y al llegar a la calle 105 advierte que una motocicleta, sin luces, venía de frente a una distancia que le permitía girar a la izquierda, por esa razón puso la luz de giro y comenzó a doblar a menos de 20 kms. por hora. Mientras estaba doblando el actor embistió a su camioneta a una velocidad excesivamente alta. Achaca responsabilidad al actor por la ocurrencia del accidente, por conducir sin luces, sin carnet, a exceso de velocidad y sin atender a las circunstancias del tráfico. Rechaza los rubros reclamados por la parte actora.


A fs. 49/52 INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. contesta la citación en garantía. La presentación de la aseguradora se hace en los mismos términos que la del demandado.


Luego de tramitado el proceso, a fs. 355/372 se dictó Sentencia de Primera Instancia en virtud de la cual se condenó a la parte demandada al pago de $ 1.447.000,00 con más intereses y costas, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía. En la resolución el A-quo consideró que el Sr. S. fue el responsable del accidente de tránsito ocurrido el 15/10/15 al realizar una maniobra negligente, imprudente y antirreglamentaria invadiendo el carril de circulación del actor, embistiendo al mismo a excesiva velocidad.


2. RECURSOS: la Sentencia es recurrida por los abogados del actor y por la parte demandada. Por una cuestión metodológica se tratará primero el recurso de la accionada.


1º Agravio de la demandada: Se queja por la mecánica del hecho que el Juez de grado da por acreditada, sin merituar adecuadamente las pruebas producidas en autos y, en consecuencia la errónea atribución de la totalidad de responsabilidad al Sr. S..


Según el apelante, el Juez de Primera Instancia soslayó caprichosamente los testimonios de los Sres. BRANDI y DOVANO, y de esta forma desconoce -arbitrariamente- como fue en realidad la mecánica del hecho.


Todo el agravio vinculado a la mecánica del hecho se centra en la falta de ponderación del testimonio de los ya citados BRANDI y DOVANO, ya que de los dichos de éstos surgiría que la motocicleta circulaba sin luces y a excesiva velocidad en el momento del accidente y de allí luego se deriva la existencia de una responsabilidad concurrente en ambos participantes del siniestro.


En mi opinión los testimonios que cita el...

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