Sentencia Nº 6464 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha25 Octubre 2019
Año2019
Número de sentencia6464
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PÉREZ, M.E. C/ ULLAN, V.A. y Otros S/ ORDINARIO" (expte. Nº 6464/19 r.CA), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.-

El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


I. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal de alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 549, contra la sentencia de fs. 531/538 que rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida a raíz de un accidente de tránsito y entablada por M.E.P. contra V.A.U. (en su carácter de conductor), E.R.D.N. y S.E.U. (por sus condiciones de copropietarios del rodado), y contra la compañía San Cristóbal SM de Seguros Generales citada en garantía.


II. M.E.P. promovió demanda de daños y perjuicios contra los accionados, solicitando se cite en garantía a S.C.S. de Seguros Generales (fs. 29/36).


S.C.S. de Seguros Generales compareció a fs. 56/61. Lo propio hicieron los codemandados V.A.U. y "ULLÁN, E.N.D., S.E. y V.A. SOCIEDAD DE HECHO", quienes solicitaron se rechace la demanda en virtud de que el siniestro se produjo por culpa exclusiva de la víctima (fs. 78/83).


III. El juez de grado en la sentencia de fs. 531/538, rechazó en todas su partes la demanda, con costas a la parte actora.


El juez en la sentencia recurrida dijo que correspondía aplicar, además del art. 1109 para el caso del conductor, el art. 1113, párrafo 2°, parte 2° del Código Civil, y en el ámbito de dicha norma afirmó que el siniestro se produjo por culpa exclusiva de la víctima (la actora), motivo por el cual rechazó la demanda, con costas.


La apelante expresó agravios a fs. 553/555, los que fueron contestados por las partes codemandadas a fs. 558/561.


IV. El recurso:


1. La recurrente en su primer agravio se queja porque el a quo tuvo por acreditada la "culpa de la víctima" por considerar que el siniestro se originó en una inadecuada y temeraria maniobra efectuada por la actora, eximiendo de toda responsabilidad a la parte demandada. Por los fundamentos que expone dice que corresponde eximir de toda responsabilidad a la víctima, la que debe atribuírsele exclusivamente a la parte demandada, admitiendo la pretensión. En forma subsidiaria, en su segundo agravio, solicita se resuelva que en la producción del accidente existió culpa concurrente sin precisar qué porcentaje correspondería endilgar a cada parte, cuestión que dejó librada al criterio del tribunal de alzada.


Ambos agravios serán tratados conjuntamente en la medida que se los estime pertinente.


2. No se encuentra discutido en autos que el día 3 de mayo de 2012 siendo aproximadamente las 20:00 hs, por la ruta provincial N° 4, con dirección Oestesudoeste...

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