Sentencia Nº 64597 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022
Número de sentencia | 64597 |
Año | 2022 |
Fecha | 02 Junio 2022 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
FALLO Nº 898 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL - Dr. D.J.A.
General Pico, 2 de junio de 2022
VISTOS:
Este Legajo Nº 64597, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ G. T. A. S/ ROBO AGRAVADO (DAM.: F.C., y sus acumulados N.. 64596, 64598, 65019, 65020, 64971, 68083, 68064 y 68196 y
CONSIDERANDO:
1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (art. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de ROBO AGRAVADO POR TRATARSE DE UN VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PÚBLICA -DOS HECHOS -Legajos 64597 y 68196- (art. 167 inc. 4 en relación al art. 163 inc. 6° del C.P.); ENCUBRIMIENTO -Legajo 64598- (art. 277 inc. 2° del C.P.); ROBO SIMPLE -Legajo 64596- (art. 164 del C.P.), ROBO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMA IMPROPIA EN GRADO DE TENTATIVA -Legajo 64971- (arts. 166 inc. 2º primer supuesto y 42 del C.P.) y ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO -Legajo 64971- (art. 167 inc. 4° en relación al art. 163 inc. 4° del C.P.); HURTO CALIFICADO POR TRATARSE DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PÚBLICA –CUATRO HECHOS -Legajos 65019; 65020; 68083 y 68064- (art. 163 inc. 6°C.P.) EN CONCURSO REAL (art. 55 del C.P.), contra el imputado T. A. G., DNI Nº 46.535.XXX, argentino, soltero, nacido el día 7 de marzo de 2005 en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, hijo de C. G. y de V. I., actualmente residiendo en el Instituto Provincial de Educación y Socialización de Adolescentes de la provincia de La Pampa, asistido legalmente por el Defensor Oficial, Dr. C.A.C., representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. D.A.C..
2. Antecedentes del caso.
Legajo Nº 64597: el día 15 de marzo de 2021 entre las 10:30 y 10:40 horas, T. A. G. tras ejercer fuerza sobre la traba volante y dañar los cables de ignición, sustrajo una motocicleta Motomel, Modelo. B110, color blanco, dominio 605JRK, propiedad de C.F., la cual se encontraba aparcada al lado de la escalera del acceso a la Tira 4 de la Peatonal 2 de Abril de General Pico.
Legajo Nº 64596: entre las 21:00 horas del día 14 de marzo de 2021 y las 9:00 horas del día 15 de marzo, T. A.G., tras ejercer fuerza sobre el candado que aseguraba con una cadena, ingresó al recinto ubicado detrás de la tira Nº 05 de la peatonal S.C. del Barrio Malvinas de General Pico, y sustrajo una motocicleta marca Mondial, modelo LD110H, dominio A-017-WGD, con chapa patente colocada, ambas llantas de aleación (color negro mate), con ambos espejos retrovisores colocado y el derecho con el vidrio trizado, asiento color negro, en buen estado general y completamente original, que era propiedad de L.J.. Hallándose la misma en poder de G. el día 19 de marzo de 2021.
Legajo Nº 64598: T. A. G.tenía en su poder, el día 19 de marzo de 2021, tras haber sido interceptado por personal policial en el domicilio de calle 5 Nº 2450 de General Pico, una mochila color negro marca HP, con varios compartimientos; una campera color negro/rojo talle “S” marca ADIDAS, correspondiente al club RIVER PLATE, un parlante portátil marca PANACOM, color amarillo y negro, una campera sin capucha y sin talle, en el bolsillo de esta campera tenía una garrafa pequeña marca ROSMAN, propiedad de Alejo PAIERPAJ. Dichos elementos habían sido sustraídos entre las 19:40 y las 20:30 horas del día 18 de marzo de 2021 del domicilio ubicado en calle 407 bis Nro. 2439, propiedad de nombrado PAIERPAJ.
Legajo Nº 65019: el día 6 de abril de 2021 entre las 02:00 y 7:00 horas, T. A.G., sin ejercer fuerza, sustrajo una motocicleta marca Z., 150 cc., modelo RX, dominio LKF 450, gris oscuro con detalles color negro y rojo, propiedad de M.A.E., cuando la misma se encontraba estacionada sobre la vera Oeste de la calle 114 a la altura catastral Nº 185, de esta ciudad.
Legajo Nº 65020: el día 7 de abril de 2021 entre las 08:00 y 9:10 horas, T. A.G., sin ejercer fuerza, sustrajo una moto marca M., modelo B., color celeste, con detalles en gris y blanco, rodado 110 cc., dominio A041MDA, estacionada por su propietario C.G.C.A., en la escalera de acceso de la tira 4 Peatonal Soledad, Barrio Malvinas Argentinas I, de General Pico. El día 7 de abril de 2021, la moto fue hallada en su poder en calles 8 y 33 de esta ciudad.
Legajo Nº 64971: el día 10 de abril de 2021, a las 00:15 horas aproximadamente T. A.G., junto con un joven no identificado, ingresó al jardín frontal del domicilio de calle 111 Nº1585 de General Pico, habitado por D.C. y su familia, pretendiendo sustraer una motocicleta marca Z. modelo RX 250 cc. con la traba volante colocada, allí estacionada. Al ser descubiertos por J.C., que se encontraba en el interior del inmueble, G. comenzó a patear la puerta, dañando la cerradura, y forcejeando con CHIRINO, quien desde el interior empujaba para impedirle el ingreso. CHIRINO tuvo lesiones leves en las manos y en la cabeza, producto de los golpes asestados por G. que tenía en su mano derecha un palo de madera de 77 cms. Cuando se estaba yendo de la vivienda, rompió la cortina de la ventana frontal y amenazó al damnificado.
El mismo día 10 de abril de 2021, aproximadamente a las 6 hs., en la misma vivienda situada en calle 111 Nº 1585 de General Pico, habitada por D.C. y familia, T. A.G., junto a otro joven no identificado, ingresó previo saltar el portón que se ubica en la parte frontal del inmueble de 2,08 metros de altura y desde allí se dirigieron al patio donde ejercieron fuerza en la puerta trasera que da a la cocina, trabada con un palo de madera. Una vez en el interior, sustrajeron una consola de juegos Play Station 3 marca Sony, con dos joysticks, la suma de $ 4500, la suma de U$S 8, dos pares de aros de oro, dos teléfonos celulares uno marca LG y el restante M., un chivo despostado de 30 kg., retirándose por la puerta del frente que tenía las llaves colocadas.
Legajo 68083: El día 5 de agosto de 2021, a las 21:50 horas aproximadamente, T. A.G. sustrajo una motocicleta Motomel, Mod. B110, color azul, dominio A055XSL, propiedad de S.B., que estaba estacionada en Peatonal San Carlos, entre Peatonal 2 de abril y P.V., correspondiente a la Tira 4 del Barrio Malvinas Argentinas. La motocicleta fue encontrada en calle 5 a la altura de la Tira 11 a las 23:30 horas aproximadamente, en momentos en que G. la estaba ocultando.
Legajo Nº 68064: El día 9 de agosto de 2021, que entre las 14:00 hs y las 19:30 hs. aproximadamente, T. A. G. sustrajo del sector de la vereda del domicilio de V.V., sito en calle 17 Nº 2528 de esta ciudad, una motocicleta marca M., modelo LD, color negra, con plásticos de motocicleta Honda Wave, dominio A012WDS, la cual se encontraba sin traba volante y/o elementos de seguridad, propiedad de M.J..
Legajo Nº 68196: El día 13 de agosto de 2021, entre las 21:30 y las 23:15 horas, T. A. G., previo violentar el traba volante, sustrajo una motocicleta marca M. modelo B110, dominio A-063-EJV, que se encontraba estacionada en la vereda del domicilio ubicado en calle 13 Nº 853, propiedad de E.L.B..
El Fiscal en turno procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado y sus progenitores V. S. I. y C. A. G., el Defensor Oficial y el Fiscal.
3. Audiencia de presentación del Acuerdo y de Visu. Se desarrolló el día 17 de mayo de 2022, conforme las previsiones de los arts. 365 del C.P.P. El encartado reconoció su firma en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesó su participación en el hecho, siendo en la actualidad menor de edad y asistido legalmente por sus padres -quienes también suscribieron el acuerdo-.
4. Fundamentos (art.341 C.P.P.)
a) Sobre la existencia del hecho y la autoría. Como habitualmente expreso al momento de dictar resolución en los supuestos en que se elige este tipo de procedimiento para poner fin a la causa, debe tenerse presente que el juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la Fiscalía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce...
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