Sentencia Nº 6453/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha05 Junio 2019
Número de sentencia6453/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BRUGIAFREDO, E. y otros C/ CREGO, M.Á.S./ DESALOJO" (expte. Nº 6453/19 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. E.E., N.O., E.E. y C.L.B., promovieron demanda de desalojo contra M.Á.C.. Expresaron que son herederos de la vivienda ubicada en calle 108 N° 165 de esta ciudad, que era ocupada por N.A.B., quien en vida era uno de los herederos y tenía un vínculo de amistad con el demandado. Debido a su discapacidad y a su delicado estado de salud, en enero de 2015 N.A. fue trasladado a un geriátrico para recibir cuidados intensivos. Fue así que se formuló un acuerdo con CREGO, quien se comprometió a habitar la casa hasta la venta o desaparición física de N.A.B.. Luego de reiterados pedidos para que desocupe la vivienda, el 10 de abril de 2017 se intimó al demandado a que se retire de la vivienda, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes. Finalmente, dijeron que ignoraban si existían terceros ocupantes en el inmueble y pidieron el desalojo, con costas (fs. 2/5).


M.Á.C. pidió que se rechace la demanda, con costas. Negó que N.A.B. haya sido el único que habitaba la vivienda y haber acordado ocupar la casa hasta la venta o desaparición física del nombrado. También negó que se hubieran formulado reiterados pedidos para que deshabite la vivienda, aunque reconoció la documental aportada por la actora. Expresó que trabajó en relación de dependencia desde el 9 de enero de 2010, como personal de asistencia y cuidado de personas sin retiro, hasta el fallecimiento de Brugiafredo, que se produjo el 3 de marzo de 2015. Manifestó que para evadir cualquier reclamo en el ámbito laboral, E.E.B. lo obligó a firmar el acuerdo acompañado con la demanda.- -


Acontecida la muerte de la persona de cuyo cuidado se ocupaba, E.E. y É.R. contrataron sus servicios para que se ocupara del cuidado general, conservación y preservación de la vivienda que habita y también de repeler el ingreso de ocupantes, es decir, como casero, cobrando una remuneración mensual de $ 3.000. Al recibir la carta documento por la que fue intimado a...

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