Sentencia Nº 6443/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha29 Julio 2019
Número de sentencia6443/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "Q.E.G. C/ Q.G. y R.N. C/ A. S/ IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO Y FILIACIÓN Y DAÑO MORAL" (expte. Nº 6443/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-

1. Antecedentes de la causa: A fs. 7/9 se presentó -por medio de apoderados- E.G.Q., e inició demanda de impugnación de reconocimiento contra G.Q. y M.N.R. y por filiación y reparación de daño moral contra A. El actor manifestó haber nacido en el seno del matrimonio constituido por G.Q. y M. y, en la adolescencia se enteró que su padre sería el Sr. A. e intentó conocerlo pero este se negó.- - -

Con relación al reclamo de daño moral expresa que la falta de reconocimiento del demandado le generó un perjuicio y una minusvalía social al no contar con la figura paterna cierta, visible y responsable (fs. 7 vta.).- - -

A fs. 27/28 el Sr. A. contesta la demanda y se allana a la pericia biológica. Dijo que, hace mucho tiempo, tuvo 2 o 3 encuentros con la madre del Sr. Q., quien se encontraba legalmente casada. Asimismo señala que el nacimiento del actor se produjo en General Pico y manifiesta que, recién en el mes de abril de 2.014, tuvo noticias de que el accionante podría ser su hijo.


Rechaza la procedencia del reclamo de daño moral en su contra.


Luego de tramitado el proceso, a fs. 226/233, se dicta la Sentencia definitiva de Primera Instancia en la cual se hace lugar a la impugnación de paternidad, se desplaza al Sr. G.Q. como padre biológico del actor, se hace lugar a la demanda de filiación y se declara a A. como padre del accionante y se rechaza el reclamo de daño moral promovido por E.G.Q.
A fs. 234 apela el actor y a fs. 248/253 funda su recurso.


2. RECURSO: El actor se agravia por el rechazo de la indemnización por obrar una causa de justificación en el actuar del demandado. En este sentido manifiesta su disconformidad con la postura restrictiva asumida por la Jueza de Primera Instancia en relación a la falta de legitimación activa del padre biológico en el caso de hijos nacidos dentro de un matrimonio (art. 259 C.C.). También dice que la conducta lesiva del demandado no puede verse amparada un una causal de justificación por ser este un análisis fundado en un excesivo rigor formal sin una adecuada ponderación valorativa.


Al momento de sentenciar, la Jueza de grado, luego de señalar -de manera fundada- cual es el derecho aplicable, expresa que, en el caso, existió una interrupción del nexo causal entre el actuar antijurídico del demandado y el daño. Esa interrupción se produce porque, conforme la normativa vigente al momento de promoción de la acción -art. 259 del C.igo C.il- se vedaba al padre biológico la posibilidad de impugnar la filiación matrimonial, impugnación que es previa e ineludible para poder realizar el reconocimiento del hijo. Textualmente la magistrada dice: "El acto de no reconocimiento resulta, en su materialidad antijurídica (arts. 1066, 1109, 3296 C.. C..) justificado por una norma legal (art. 259 C.. C..) que excluye su ilicitud (art. 1067, 1078 C.. C..) y, por consiguiente, no hay daño moral resarcible irrogado al actor" (fs. 231 vta.).


En mi opinión el razonamiento de la Jueza de Primera Instancia es correcto y fue adecuadamente fundado, por lo tanto su decisión debe ser confirmada en esta Instancia.


El art. 243 C.C. decía: "Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a su disolución, anulación o la separación personal o de hecho de los esposos...". Como puede observarse, se parte de una presunción legalmente establecida por el C.igo C.il.


En el caso se reconoció, y se encuentra acreditado en autos, que el actor nació (y fue inscripto regularmente) luego de...

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