Sentencia Nº 6440/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha24 Mayo 2019
Número de sentencia6440/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "RAMOS, E.M.S./ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (expte. Nº 6440/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1.- E.R..M. promovió el presente beneficio para litigar sin gastos contra PREVENCIÓN S.A. ART en el reclamo de las prestaciones de la ley 24.557 y 26.773 detalladas en las acciones principales que inició conjuntamente, y a las que se remite brevitatis causa (fs. 7/8).- - -


Al momento de contestar la citación, la contraria se allanó incondicionalmente conforme lo prescripto por el art. 286 C.P., y solicitó la aplicación de las costas por su orden de acuerdo a lo normado en el art. 153 C.Pr. (fs. 23).


Sustanciada la petición del demandado respecto al modo de aplicación de las costas, la actora se opuso porque entiende que el allanamiento no amerita per se su eximición ya que el presente trámite resultó necesario para el inicio y prosecusión del juicio principal, porque no debe quedar exenta pues ya estaba en mora (art. 64 inc. 1°, ap. final C.Pr.) y por su culpa dio lugar a la interposición de la acción judicial (art. 64 inc. 1° ap. final C.Pr.) (fs. 26/30).


A fs. 41 el sentenciante concedió el beneficio solicitado e impuso las costas en el orden causado.


La decisión fue apelada por la incidentista (fs. 43), el recurso concedido en relación y con efecto suspensivo (fs. 44), los agravios expresados a fs. 45/46 y contestados a fs. 50/52bis y las actuaciones elevadas a esta Alzada (fs. 53).


2.- Se agravia la apelante de la imposición de costas en el orden causado fundado en el allanamiento de la demandada. Entiende injusta la decisión pues el presente trámite fue necesario para la interposición, prosecusión y culminación del proceso principal y, según jurisprudencia de esta Alzada que cita, demostrada la necesidad del actor de tramitación del incidente para poder ejercer sus derechos, las costas deben seguir la suerte de los autos principales.


Expresa que aún no ha recaído sentencia en el proceso principal por lo cual el pronunciamiento al respecto debe diferirse hasta que recaiga allí la...

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