Sentencia Nº 6429/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Número de sentencia6429/19
Fecha13 Mayo 2019

En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FERNÁNDEZ, D.P. y otro S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" (expte. Nº 6429/19 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. P.R. (cónyuge supérstite), A.C.F. y L.E.F. (hijas del causante) y promovieron juicio sucesorio de S.C.F. y de su hermana D.P.F. (viuda y sin descendencia (fs. 17).
El a quo advirtió que D.P.F. tenía domicilio en extraña jurisdicción, por lo que requirió la aclaración pertinente (fs. 20). Se recibieron testimonios (fs. 30/31). El magistrado se declaró incompetente para entender en su sucesorio en razón de que el último domicilio de la nombrada fue en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde tuvo su residencia permanente, pues en General P. vivió los últimos dos meses de vida (fs. 34/35).
P.R., A.C.F. y L.E.F. dedujeron revocatoria con apelación en subsidio y, en esa misma oportunidad, agregaron copia de testimonio de inscripción de un inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires del que surge que la causante era viuda y no tenía hijos (fs. 39/40). El juez denegó la revocatoria y concedió el recurso en relación y con efecto suspensivo (fs. 41/42).
Los recurrentes argumentaron que D. quedó viuda y sola en Buenos Aires, por lo que siendo una señora de "larga edad" fue trasladada a General P. por sus únicos parientes, para cuidarla. Manifestaron que residió en un geriátrico de esta ciudad hasta su fallecimiento, de cuyos servicios aportaron facturas. Dijeron que la circunstancia de que haya pasado sólo dos meses en dicho geriátrico no es lo más importante, puesto que el domicilio de la persona es donde reside con vocación de permanencia, y en este caso fue por voluntad de la causante que se trasladó a esta ciudad con ánimo de permanecer en ella. Agregaron que tampoco hay pruebas de que estuviera privada de razón.
2. La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante. Así lo dispone el art. 2336 CCCN, que reproduce la primera parte del art. 3284 del derogado Código Civil.
Se considera último domicilio del causante el lugar de su residencia habitual o el del...

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