Sentencia Nº 6426/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia6426/19
Año2019
Fecha08 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CANTELMI, J.C. C/ DOSIO, C.M.S./ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6426/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.
El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. El trámite.
A fs. 138 la demandada C.M.D. interpuso recurso de apelación contra la providencia que, a fs. 135/136, reguló los honorarios profesionales del letrado del ejecutante (Dr. C.P.F.) por la actividad desplegada en la segunda etapa del juicio ejecutivo.
La apelante expresó agravios a fs. 142/142 vta., los que fueron contestados por el letrado apelado a fs. 147/148.
2. El recurso de la ejecutada.
Considera que el porcentual regulado para la segunda etapa del proceso en el 8,40% del monto del juicio -comprensivo de capital más intereses- le ocasiona agravios y graves perjuicios ante la clara y flagrante violación de lo establecido por el art. 40 de la NJF n° 1.007. En tal sentido, expresa que en el proceso no se interpusieron excepciones y la segunda etapa no se encuentra cumplida en su totalidad, ya que refiere haber depositado el capital ejecutado y estar a la espera de la planilla de liquidación que corresponda. A su criterio el porcentual de emolumentos asignado es exagerado y conlleva un enriquecimiento sin causa censurado por la legislación.
3. La solución que se propone.
Como punto de partida cabe recordar que el art. 40 de la normativa arancelaria local (NJF n° 1.007) divide los procesos de ejecución en dos etapas: la primera comprende el escrito inicial y las actuaciones hasta que la sentencia monitoria quede firme, la segunda las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de sentencia definitiva (exptes. nros. 2693/03, 3610/07 y 4939/12 r.C.A., entre otros). A su vez, en lo que aquí interesa, la norma en cuestión en su segundo párrafo prevé que si no hubiera excepciones el honorario será el que resultare de la aplicación del art. 7 primera parte, con una reducción del 30%.
Pues bien, frente a ese panorama legal, debe tenerse presente que en el caso traído a estudio, el cuestionamiento de la ejecutada recurrente se circunscribe a la regulación de honorarios concerniente a la segunda etapa del...

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