Sentencia Nº 6421/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia6421/19
Fecha29 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LÓPEZ, A.J.C./ CARGILL S.A.C.I. S/ DESPIDO" (expte. Nº 6421/19 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.- - -


El Dr. Horacio A. COSTANTINO, sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. A.J.L. promovió demanda laboral contra CARGILL S.A.C.I. por la suma de $ 180.795,96, con más intereses y costas. Expresó que el 17 de febrero de 2016 comenzó a trabajar para la demandada desempeñando tareas administrativas en su "planta elevadora". Dijo que la relación laboral se desarrolló normalmente hasta que el 16 de septiembre de ese año le impidieron ingresar a prestar tareas. Por ello remitió un telegrama para que le aclaren su situación laboral habida cuenta que le adeudaban haberes y no le habían entregado los recibos correspondientes. Ante el silencio de la demandada hizo efectivo el apercibimiento cursado y se consideró despedida (fs. 18/23).


CARGILL S.A.C.I. negó los hechos invocados en la demanda. Sostuvo que el vínculo laboral se formalizó bajo la modalidad de contrato a plazo fijo motivado por la existencia de necesidades extraordinarias y transitorias de la empresa. El vínculo se mantuvo entre el 17 de febrero y el 16 de septiembre de 2016 y se instrumentó mediante la firma del contrato cuya copia adjuntó. Aseguró que de común acuerdo se decidió prorrogar el contrato por un mes más, es decir, hasta el 18 de septiembre de 2016 y conforme lo acordado, abonó a la actora la liquidación final y se dio por extinguido el contrato por cumplimiento del plazo estipulado. Cuando la actora reclamó las indemnizaciones por despido el contrato se encontraba extinguido. Negó la existencia de injuria laboral y se opuso a la procedencia de los rubros reclamados (fs. 58/63).


La audiencia de conciliación celebrada a fs. 71 fracasó y la causa se abrió a prueba, produciéndose las indicadas en el certificado actuarial de fs. 100/100 v..


Luego de clausurado el período probatorio alegaron ambas partes.- -


El a quo hizo lugar a la demanda y condenó a CARGILL S.A.C.I. a pagar a la actora la suma de $ 152.204,64, con más intereses y costas. (fs. 274/280 v.).


Apeló la demandada, quien...

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