Sentencia Nº 6419/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha07 Agosto 2019
Número de sentencia6419/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "HERLEIN, R.A. y Otro C/ COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE COLONIA B.L.. S/ DIFERENCIAS SALARIALES" (expte. Nº 6419/19 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


I.A. del caso: a) R.A.H. y V.H.S. trabajan en relación de dependencia para la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Colonia Barón Limitada.


Ambos ingresaron a trabajar en la rama de la energía eléctrica, H. el 1 de octubre de 1989 y S. el 7 de octubre de 1991 prestando servicios inicialmente para la Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de S.R.L., que era quien proveía de energía eléctrica a la localidad de Colonia Barón. Dicho servicio a partir de abril del 1996 lo comenzó a prestar la Cooperativa de Colonia Barón por lo que H. y S. comenzaron a desempeñarse como empleados del Sector Eléctrico para dicha cooperativa, rigiéndose la relación laboral por el CCT 36/75 que comprende a los empleados afiliados a L. y Fuerza.


b) En fecha 08/04/2015 R.A.H. y V.H.S. promovieron demanda laboral reclamando el pago de diferencias salariales contra la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE COLONIA BARÓN LTDA.


Para fundar su pretensión ambos trabajadores manifestaron que se encontraban correctamente registrados y encuadrados laboralmente en el CCT N° 36/75, y que con el correr del tiempo la empleadora fue otorgándoles mayor categoría de acuerdo a lo previsto convencionalmente, hasta llegar a percibir la remuneración acorde a la categoría n° 12 del CCT referido. Al momento de interponer la demanda H. percibía el salario correspondiente a la categoría n° 14 y S. el salario correspondiente a la categoría n° 12. Afirmaron que desde el otorgamiento de las referenciadas categorías y hasta la actualidad la empleadora pese a conocer la obligación de abonar lo estipulado en el CCT 36/75 en su art. 12 inc. f), se ha negado reiteradamente a cumplir con el mismo.


Manifestaron que el CCT N° 36/75, aplicable a partir del 1 de junio de 1975 fue suscripto por la Federación Argentina de Trabajadores de L. y fuerza (FATLyF) en representación de los trabajadores de la energía y la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad (FACE), entre otras entidades prestatarias del servicio público de electricidad, convenio colectivo que, dijeron, sigue vigente -en su versión original- a la fecha de interposición de la demanda "... ya que las partes firmantes no han denunciado el referido CCT, ni presentado un nuevo texto convencional que reemplace el actual..." (sic fs. 113), a excepción de las actualizaciones salariales que se encontraban previstas en el art. 2 inc. b), ésto debido que año tras año se llevan a cabo paritarias locales, zonales o nacionales que reajustan el salario de acuerdo a la realidad económica.


Recordaron en su demanda que tras el golpe militar producido en marzo de 1976, el poder de facto dictó la ley 21.476 que dispuso modificaciones y derogaciones de cláusulas contenidas en distintos convenios colectivos de trabajo (entre varios el CCT N° 36/75), situación que quedó consolidada con el dictado del Decreto 246/81 que aprobó las reformas y derogaciones producidas "unilateralmente" por el poder de facto, dictándose un nuevo texto ordenado del CCT N° 36/75, convenio que, dijeron, mantuvo su vigencia con las reformas introducidas por la ley 21.476 hasta el 30 de septiembre de 1984, fecha en que fuera dictada la la Ley 23.126, norma que dispuso que recobraban sus efectos legales íntegramente las Convenciones Colectivas de Trabajo, conforme su estado de vigencia antes de sancionarse las leyes 21.476 y 21.478. Por los fundamentos que expusieron y distintas leyes que se fueron dictando con el transcurso del tiempo afirmaron que "...desde 1984 y a hasta la fecha se encuentra plenamente vigente el texto original del CCT 36/75...".


En base a ello los actores, reclamando la aplicación del art. 12 inc. f) del CCT N° 36/75 -norma vinculada a la forma de cálculo del "sueldo básico", reclamaron lo siguiente: a) R.A.H.: habiendo existido reclamo extrajudicial mediante telegrama en el mes de julio de 2014, solicita se incorpore al básico el concepto que se desprende de la aplicación del art. 12 inc. f), y se condene a pagar las diferencias retroactivas a partir de julio de 2012 con más el SAC y el BAE, hasta febrero de 2015: $ 114.583,39; y b) V.H.S., por el mismo concepto solicitó se condene a pagar las diferencias retroactivas a partir de julio de 2012 con más el SAC y el BAE, hasta febrero de 2015: $ 43.099,38. A fs. 133 la demanda fue reformulada y se reclamó el pago de diferencias salariales para ambos actores la suma de $ 157.682,39 a partir de Julio de 2012 hasta febrero de 2015, y que sobre dichas diferencias salariales impagas se proceda a descontar lo que corresponda por ley y los que voluntariamente han asumido los trabajadores, es decir solicitaron se le abonen las sumas netas que les corresponde (ver demanda fs. 110/127 y fs. 133).


c) La COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE COLONIA BARÓN LTDA, contestó la demanda a fs. 347/360. En primer lugar interpuso excepción de prescripción -como defensa de fondo- respecto del reclamo por diferencias salariales que excede el plazo de dos años a la fecha de la interposición de la demanda. Por los fundamentos que expuso solicitó se rechace atento no tener derecho los actores a cobrar las diferencias salariales que reclaman. Básicamente sostuvo que el CCT N° 36/75 en su versión original -específicamente el art. 12 inc. f- no resultaba aplicable en virtud que fue suspendida su aplicación al reordenarse dicho convenio en el año 1986, y que mediante negociaciones colectivas se ha ido reformulando por Actas Acuerdos celebradas entre las partes y homologadas por el MTEySS. Solicitó se impongan las costas a los actores.


d) La jueza de grado mediante sentencia de fs. 949/962 rechazó en todas sus partes la demanda, con costas a los actores.


Algunos de los fundamentos esgrimidos por la sentenciante para decidir del modo en que lo hizo, fueron los siguientes: 1) el CCT N° 36/75 en su versión original fue firmado en el año 1975 por la Federación Argentina de Trabajadores de L. y Fuerza (FATLyF) en representación de los trabajadores de la energía y la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad (FACE), quien estaba habilitada como representante de las cooperativas al momento de celebrarse el convenio, recordando que durante la década del setenta es que comienzan a surgir nucleamientos provinciales como la Federación Pampeana de Cooperativas (FEPAMCO), FEDECOBA ( Buenos Aires)...

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