Sentencia Nº 6415/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 6415/19 |
Fecha | 01 Agosto 2015 |
Año | 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LUCERO, M.S. C/ FORESTRANS S.R.L. S/ DESPIDO" (expte. Nº 6415/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.-
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. L., M.S., despedido el 24/10/2014, promovió demanda laboral por despido contra la empleadora Forestrans S.R.L. el día 2/2/2016, reclamando la suma de $ 352.844,58 con más intereses. La demanda fue notificada el día 25/2/2016 (fs. 53) y contestada a fs. 136/146.- - -
La sentencia de primera instancia de fs. 387/399 dictada el día 12/6/2017, admitió la demanda por la suma de $ 215.551,66, con más intereses de la tasa promedio mixta que se deben computar a partir del día 20/10/2014, fecha de extinción del vínculo laboral.
Ante la apelación de las partes este tribunal de alzada dictó sentencia el día 20/2/2018 (fs. 465/476), en donde rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y admitió el de la parte actora, disponiéndose que el expediente vuelva a la primera instancia a los fines de que el perito contador actuante practique nueva planilla de liquidación.
El perito contador en la planilla de fs. 483/488 y ampliación de fs. 490/492, determinó que el monto de condena pendiente de pago ascendía a $ 333.308,57. La parte actora observó la misma (fs. 495/496), y la parte demanda la impugnó (fs. 508/510). La jueza de grado mediante resolución dictada el 8/6/2018 determinó que el monto adeudado por la accionada ascendía a $ 333.308,57 "calculados al 20/10/2014, con más los intereses fijados en la sentencia" (fs. 520).
Apeló la demandada (fs. 523), quien expresó agravios a fs. 532/536, contestados a fs. 538/542. Esta Cámara de Apelaciones mediante resolución del 8/10/2018 rechazó la apelación con costas e impuso a la demandada apelante una multa a favor del actor, equivalente al 10% del importe de condena (capital e intereses) (fs. 551/552).
2. La planilla practicada por la parte actora. Anatocismo:
El día 05/11/2018, la actora presentó la liquidación del capital adeudado con más intereses que fueron calculados hasta el día 01/11/2018 (fs. 565/568). Aplicó el inc. b del art. 770 del CCCN, norma que como excepción admite la capitalización de los intereses cuando "... la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda". En el presente juicio la notificación de la demanda se materializó el día 25/02/2016.
La liquidación se hizo del siguiente modo: a) partiendo de un monto de condena de $ 333.308,57, a partir del día 24/10/2014 (fecha del distracto) aplicó la tasa promedio mixta hasta el día 25/02/2016 (fecha de notificación de la demanda), período que devengó intereses por la suma de $ 132.873,46, monto que sumó (capitalizó) al capital inicial de condena: $ 333.308,57 + 132.873,46: $ 466.182,03; b) partiendo de un monto de condena capitalizado con intereses hasta la fecha en que se notificó la demanda de $ 466.182,03, a partir del día 25/02/2016 aplicó la tasa promedio mixta hasta el día 01/11/2018, período que devengó intereses por la suma de $ 364.568,33, obteniendo de ese modo la suma de $ 830.750,36 en concepto de capital e intereses calculados hasta el día 01/11/2018, más la multa del 10% de $ 83.075,00. Total adeudado al actor: $ 913.825,39; y c) en concepto de honorarios por ambas instancias + IVA se determinó $ 311.011,32.
3. Impugnación:
La parte demandada a fs. 581/583 impugnó la liquidación efectuada por la actora, entre varios argumentos, cuestionó fundamentalmente que haya capitalizado los intereses y entendiendo que no corresponde aplicar el art. 770 inc. b) del CCCN en este expediente.
4. La resolución:
El a quo en la resolución de fs. 589/591 admitió la impugnación de la demandada y rechazó la liquidación practicada por el actor a fs. 565/568, con costas.
Los principales argumentos esgrimidos por la...
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