Sentencia Nº 64135 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022
Número de sentencia | 64135 |
Año | 2022 |
Fecha | 16 Mayo 2022 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Fallo Nº 890
Juzgado de Control
Dr. H.P.
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General Pico, 16 de mayo de 2022
Vistos: En este Legajo Nº 64135 caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ C., F. D. S/ LESIONES LEVES (DAM. N., M. A. y M. C. A.)" y Agregados Nº 63023 caratulado: "M.P.F. c/ C., F.D.S. SIMPLES - VIOLACIÓN DE DOMICILIO (DAM: M. C. A.)"; Nº 63853 caratulado: "M.P.F. c/ C., F.D.S. SIMPLES - VIOLACIÓN DE DOMICILIO (DAM: N., M.A.; y Nº 47902, caratulado: "M.P.F. c/ C., F.D.S. SIMPLES - VIOLACIÓN DE DOMICILIO (DAM: A.S.O.)";
Considerando:
1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de Lesiones Leves; Amenazas Agravadas por el Uso de Arma; Violación de Domicilio; Amenazas; H. y Encubrimiento por R.D., en contra de F. D. C., D.N.I. Nº 27.752.XXX, argentino, nacido el 7 de diciembre de 1979, en YY, La Pampa, de oficio jornalero, con educación secundaria incompleta, hijo de F. y de M. L. U., con domicilio real en calle XX s/n de la localidad de XX La Pampa, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor particular S.F., representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. J.I.P..
2. Antecedentes del caso y hechos acreditados:
Legajo 64135: El día 26 de febrero de 2021, siendo aproximadamente las 20:45 horas, M. A. N. llegó a su domicilio, sito en calle XX nº XXX de la localidad de XX, a bordo de su vehículo, descendió del mismo y cuando estaba abriendo la reja del frente arribó una camioneta color roja, de la cual bajó F. D. C. y le pegó con un palo en reiteradas oportunidades en la cabeza. N. fue trasladado por los vecinos al establecimiento asistencial XX, donde el D.L.A.C. certificó que sufrió: "corte en cuero cabelludo de 13 cm lineal parte superior y frontal de 4 cm" y lo derivaron a la Clínica XX de YY para mayor complejidad.
El día 30 de diciembre del año 2021, a las 3:00 aproximadamente, D. F. C. ingresó al sector del patio del domicilio de su-ex-pareja C. A. M., sito en calle XX Nº XXXX de la localidad de YY, abrió la ventana de la habitación de la hija de ambos y le manifestó insultos y reproches referidos a la damnificada. A las 8:00 del mismo día volvió a ingresar al patio y luego a la vivienda de M., por la misma ventana, le sacó el celular y lo revisó hasta que llegó el hijo menor de ambos, a quien le entregó el teléfono y se retiró del lugar.
El día 5 de enero de 2022, a las 23 horas aproximadamente, ingresó al domicilio de la damnificada, ésta lo hizo pasar, allí discutieron, él le preguntó si estaba con alguien, la empujó y fue a revisar todas las habitaciones. Luego sustrajo dos sillones de pallets que estaban en el patio, los cargó a la camioneta y se los llevó.
Legajo 63023: El día 2 de enero de 2021, siendo las 20:00 horas, F. d. C. ingresó, sin consentimiento, a la vivienda de su ex pareja, C. A. M., sita en calle XX NºXXX de YY y le manifestó a la nombrada que le dijera el nombre de la persona con quien está saliendo o si no se llevaría cosas de la casa.
El día 3 de enero de 2021, antes de las 14:00, C. volvió a ingresar a la vivienda de la denunciante en su ausencia. Ese mismo día, aproximadamente a las 15:00 el imputado le manifestó a la denunciante: "vos tenés un revolver yo tengo otro y me las vas a pagar", haciendo referencia al arma reglamentaria que utiliza la denunciante, por ser Cabo de Policía, cumpliendo funciones en la Comisaría de YY.
Legajo 63853: El día 30 de enero de 2021, siendo las 20:50, F. D. C. se presentó en el domicilio de calle XX Nº XX de la localidad de XX La Pampa, donde reside M. A. N., abrió la reja de acceso y sacó de entre sus prendas un cuchillo de aproximadamente 25 cm de largo, y le manifestó al damnificado, que se encontraba en la galería de la vivienda: "ahora me las vas a pagar vos paisano de mierda" a la vez que se abalanzó sobre N., éste logró frenarlo con una pala que sacó de la camioneta, el imputado retrocedió hasta la vereda y se retiró en su vehículo.
Legajo 47092: F. D. C. tenía en su poder una garrafa de 10 kg color violeta, hallada en su domicilio, sito en calle XX, casa Nº X esquina XX de XX, 6 bolsas de arpillera vacías, halladas en una quinta que alquila y explota el imputado, 6 bidones de 20 litros de gas oil, un mechero circular y un guardamonte color marrón, encontrados en un terreno con edificación precaria, propiedad del imputado. Todos los elementos mencionados fueron del interior del Establecimiento Rural "XX" ubicada a 43 km al noroeste de la localidad de La Maruja.
Con fecha 28/02/2021 se realizó audiencia de Formalización de la investigación Fiscal Preparatoria, en Legajo Nº64135, calificándose provisoriamente la conducta de F. D. C., como Lesiones Graves (Art. 90 C.P.) alternativamente Lesiones Leves (Art. 89 C.P.). El 7 de enero de 2022, en el mismo legajo se formalizó la investigación Fiscal Preparatoria, por los delitos de Violación de Domicilio -3 Hechos- y Hurto Simple en Concurso Real.
El día 10 de marzo de 2021 se formalizó la Investigación Fiscal Preparatoria en Legajo 63023, calificándose el hecho como Violación de Domicilio y Amenazas Simples. En esa oportunidad se ordenó como medida sustitutiva de la Prisión Preventiva, la prohibición de acercamiento, comunicación y contacto y el cese de todo acto de perturbación e intimidación con C. M., por el plazo de 18 meses.
En legajo 63853 se formalizó la Investigación con fecha 18 de marzo de 2021, por el delito de Amenazas Calificadas por el Uso de Arma y Violación de Domicilio en Concurso Real. En Legajo Nº 47902 se formalizó la Investigación el día 24 de mayo de 2019 por el delito de Robo Calificado por Tratarse de Productos Separados del Suelo, alternativamente Encubrimiento por R.D..
El día 19 de abril de 2022 se formalizó la investigación por el delito de Encubrimiento por R.D..
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se llevó a cabo el día 2 de mayo de 2022, allí el imputado junto a su Defensor reconoció haberlo firmado y manifestó que fue debidamente asesorado sobre los alcances del mismo, confesando su participación en el hecho.
4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.), las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.
En...
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