Sentencia Nº 6411/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia6411/19
Año2019
Fecha24 Abril 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FEDEA S.A. C/ DE LA SERNA S. S/ COBRO DE PESOS" (expte. Nº 6411/19 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.-

El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
I.A.: F.S. promovió -ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° UNO de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de La Pampa- demanda ordinaria reclamando el pago de facturas y notas de débitos con más los intereses que correspondan por compras de insumos agropecuarios contra S. de la Serna por la suma de $42.409,99 = dólares U$S 2.068,78.
La demandante dijo que tiene domicilio comercial principal en la localidad de General P. y sucursales en distintos lugares de nuestra provincia, como así también en las provincias de Buenos Aires y Córdoba. Aseveró que la entrega de los productos vendidos se hizo en la sucursal de Tres Lomas, provincia de Buenos Aires (fs. 49/51).
Compareció la accionada y articuló excepción de incompetencia y de defecto legal, contestó demanda y ofreció pruebas. Expresó que en razón de que la actora tiene su domicilio en La Pampa y ella en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta competente la justicia federal de acuerdo a lo normado por el art. 116 de la Constitución Nacional por tratarse de vecinos de diferentes provincias. También advirtió que tal como lo manifiesta la propia accionante la operación de venta y entrega de productos se hizo en la sucursal de Tres Lomas, provincia de Buenos Aires. Asimismo invocó lo normado por artículo 36 de la ley de Defensa del Consumidor que determina la competencia del tribunal del domicilio real del consumidor en los casos en que las acciones son iniciadas por el proveedor o prestador (fs. 79/86).
La actora contestó el traslado a fs. 99/105 solicitando su rechazo.- Pidió que se declare la inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 24.240 en lo que interesa a la determinación de la competencia.
El Agente F. en su dictamen de fs. 107/108 sostuvo que resultaba competente la justicia federal en virtud de lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional por tratarse de una controversia entre vecinos de distintas...

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