Sentencia Nº 6404/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia6404/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a un día del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA C/ ARAYA, J.F. y Otro S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA" (expte. Nº 6404/19 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Antecedentes: estas actuaciones llegan a estudio con motivo del recurso de reposición con apelación subsidiaria que, por su propio derecho, a fs. 513 dedujera el Dr. P.R.S. contra la providencia de fs. 512


El letrado interpuso la vía recursiva porque la jueza de primera instancia denegó su solicitud de transferencia -en moneda extranjera y en concepto de honorarios profesionales e impuesto al valor agregado- a favor de A.I.H., a una cuenta bancaria en dólares, ello en virtud de la cesión de derechos que aquél efectuara respecto de los estipendios en cuestión.


El juzgado de origen rechazó la petición del recurrente acudiendo básicamente al contenido de la comunicación "A" 5147 del Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA), disposición reglamentaria que establece mecanismos de pago en el ámbito de las cuentas a la vista para uso judicial. Sostiene que la normativa de referencia pretende que los destinatarios de los fondos a percibir sean los beneficiarios del proceso en trámite, lo que descartaría la pretensión del recurrente de transferir sus honorarios a un tercero ajeno a la litis. Agrega que la aludida comunicación no impide la cesión de honorarios, ya que una vez que el dinero es entregado al beneficiario, sea por ventanilla o mediante depósito a su propia cuenta, luego podrá disponer del mismo libremente. Considera que la determinación adoptada no produce perjuicio alguno al profesional, pues el dinero está a su disposición y lo que se le está requiriendo es el aporte de una cuenta de su titularidad para transferir el importe depositado al que, insiste, luego podrá otorgarle el destino que libremente elija.


A fs. 523/525 la magistrada de origen se pronunció rechazando el recurso de reposición y concediendo el de apelación subsidiariamente interpuesto.


2. Los agravios: el letrado cuestiona la decisión del a quo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR