Sentencia Nº 6403/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Fecha26 Abril 2011
Número de sentencia6403/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]FUENTES, Néstor-26.04.2011 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de abril de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FUENTES, N.H.c., R.D. y Otro S/ Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. Nº 6403/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras - Secretaría Nº de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 69/72 el juez aquo rechaza la nulidad de notificación planteada por los demandados R.D.S. y M.A.S., y hace lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por el coejecutado R.D.S. con costas a la actora, manteniendo la sentencia monitoria sólo respecto a M.A.S. a cuyo efecto readecua los honorarios fijados.- Este decisorio es apelado por el ejecutante, quien funda su recurso a fs. 79/80, el que es contestado por R.D.S. a fs 82. También recurre M.A.S., expresando sus agravios a fs. 83/vta., los que son contestados por la actora a fs. 86/vta.- II.- a) Recurso del ejecutante. Se agravia por la imposición de costas a su cargo. Entiende que ella ha sido impuesta por una excepción "(...) que no ha sido formulada por la accionada (...)" (fs. 79, P.. 3). Asimismo, cuestiona el monto regulado en 4,9% al patrocinante del ejecutado, por considerarlos elevados.- a) 1.- Respecto del agravio referido a la imposición de costas debe señalarse que el mismo responde al objetivo de la derrota (arts. 62, 1º párr. y 527 del CPCC). En efecto, el ejecutante ha intentado aquí una acción contra una persona no obligada, circunstancia que no puede ser desconocida por él atento su condición de poseedor de los cheques objeto de la presente ejecución. Con ello se quiere poner de resalto que el recurrente debía tener pleno conocimiento de los datos contenidos en los títulos cartulares, de manera tal que, con la diligencia debida, pudo haber evitado demandar innecesariamente a quien, en definitiva, resultaba ajeno a la relación cambiaria. En este sentido, es dable recordar que esta Cámara -en anteriores composiciones- ha resuelto que "La parte que con su conducta procesal ha provocado el incidente, debe cargar con las costas del mismo ( ... )" (Expte 8450/97 r.C.A. "BANCO DE LA PAMPA c/SCHMIDT V.B. y otros s/Ejecutivo y Embargo Preventivo").- Es que, tal como advirtiera el...

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