Sentencia Nº 6401/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha30 Mayo 2019
Número de sentencia6401/19
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "B.T.S. C/ GROSSO, A.J.S./ EJECUTIVO Y MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 6401/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. B.T.S. promovió juicio ejecutivo contra A.J.G. por la suma de $ 1.145.412, con más intereses y costas, en base a seis cheques librados a su orden que a su presentación fueron rechazados por no tener fondos suficientes (fs. 17/18 v.).
El a quo mandó llevar adelante la ejecución y ordenó librar mandamiento de intimación de pago. También trabó embargo ejecutivo sobre tres inmuebles e hizo saber al ejecutado que podía oponerse a la ejecución (fs. 20/21).
A fs. 34/37 A.J.G. opuso excepciones de falsedad e inhabilidad de título.
La ejecutante pidió que se rechacen las excepciones, con costas, y la aplicación de la multa prevista por el art. 499 del Código Procesal. Argumentó que los cheques fueron rechazados por carecer de fondos suficientes y que eso significa que la entidad bancaria nunca dudó de la firmas insertas en ellos. También destacó que las firmas fueron estampadas en una chequera del demandado que no fue denunciada como extraviada o robada, en cuyo caso hubieran sido devueltos a su presentación por "orden de no pagar" (fs. 46/47).
La causa se abrió a prueba y la perito calígrafo designada estableció que las firmas estampadas en los seis cheques ejecutados pertenecían al puño y letra de A.J.G. (fs. 84/90).
Una vez clausurado el período y agregado el alegato presentado por la actora, el a quo rechazó la defensa de falsedad e inhabilidad de título, confirmó la sentencia monitoria y aplicó una multa al demandado conforme lo prevé el art. 49 del Código Procesal (fs. 118/122).
Apeló el demandado, quien expresó agravios a fs. 161/166 v.. El ejecutante contestó a fs. 168/170, pero la perito no lo hizo.
2. GROSSO se agravia porque el a quo -basándose en el art. 49 del Código Procesal- le aplicó aplicó una multa equivalente al 30 % del monto de la demanda, comprensivo de capital e intereses.
Luego de transcribir los fundamentos del sentenciante, el apelante reseña lo acontecido en autos. Hace particular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR