Sentecia definitiva Nº 64 de Secretaría Civil STJ N1, 15-08-2017

Número de sentencia64
Fecha15 Agosto 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 14 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas “MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/ Queja en: SIERPE LLANCALAHUEN, Marlene B. c/MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)” (Expte Nº 29312/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Por intermedio del presente recurso de queja la Municipalidad de General Roca mediante apoderado pretende lograr la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial según surge de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2017, glosada en copia a fs. 68/75 de las presentes actuaciones.
La recurrente para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, manifiesta que -contrariamente a lo sostenido por la Cámara- la decisión recurrida tiene carácter definitivo por cuanto resuelve atribuir la responsabilidad por el hecho dañoso a la Municipalidad, en virtud de ser la calle y su banquina un bien público, y corresponder a ella su mantenimiento y conservación en buen estado. Sobre tal conclusión, señala que no podrá ser susceptible de revisión en un futuro y que el pronunciamiento denegatorio ha tratado de modo deficiente los agravios.
Para fundamentar su recurso en esta instancia casatoria, indica que la sentencia es arbitraria por violar los arts. 23 y 48 de la ley 24.449, interpretar erróneamente los arts. 1112 y 1113 del C.C. y omitir analizar la incidencia causal de la conducta de la víctima para la concreción del siniestro, lo cual conlleva a ausencia de debida fundamentación e incumplimiento de los preceptos contenidos en los arts. 34, inc. 3º, 96, 163, inc. 6º y 277 del CPCC.
La Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad, sostuvo que la sentencia impugnada no es definitiva por cuanto se dispuso el reenvío de la causa a Primera Instancia con el objeto de cuantificar los daños. Además, señaló que los agravios esgrimidos no constituyen una crítica minuciosa y razonada de los fundamentos centrales del pronunciamiento, pues se omite exponer de qué modo operaría la inadecuada fundamentación o en qué consistiría la violación o aplicación errónea de la ley, incumpliendo de se modo la exigencia del art. 286 in fine del CPCC.
Refiere que los planteos de la recurrente se enfocan en cuestionar el mérito de los hechos y las pruebas, relativos a la...

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