Sentecia definitiva Nº 64 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-08-2011

Número de sentencia64
Fecha15 Agosto 2011
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 15 de agosto de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CASTILLO REBOLLEDO, GERARDO ALONSO S/ QUEJA EN: \'CASTILLO REBOLLEDO, GERARDO A. C/ VIA BARILOCHE S.R.L. S/ SUMARIO\'” (Expte. N° 22957/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 205/207, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda entablada contra Vía Bariloche SRL en reclamo de indemnizaciones derivadas del despido, horas extras y diferencias salariales.

Para así decidir, el grado consideró acreditado y legitimado el distracto de autos; asimismo, con respecto al rubro horas extras, entendió que no se encontraban especificadas en oportunidad y cantidad, y que tampoco resultaba de la prueba documental traída y de los testimonios oídos que el actor hubiera trabajado como él sostenía. Tampoco consideró acreditada la existencia de diferencias salariales en favor del reclamante por el período de la vinculación.

Ello motivó que la actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte actora sostuvo que la sentencia en cuestión violaba y aplicaba erróneamente la ley y la doctrina legal e incurría en arbitrariedad en la apreciación y valoración de los hechos y la prueba. Alegó asimismo arbitrariedad por falta de debida fundamentación cuando refiere que no hubo especificación de las horas extras y omitió considerar las planillas acompañadas a fs. 23/29 y la reserva efectuada en el escrito de demanda a su respecto. También invocó autocontradicción lógica en el /// ///-2- fundamento del fallo al rechazar el rubro horas extras y reconocer los viajes realizados por el actor, como también omisión de considerar prueba dirimente incorporada a la causa. Por otra parte, señaló que resultaba arbitrario el pronunciamiento por no tener en cuenta que se dispuso el despido sin que hubiera tenido lugar el procedimiento previsto por el art. 32 del CCT.

3.- El Tribunal denegó el recurso con fundamento en que los agravios remitían exclusivamente a cuestiones de hecho y de valoración de la prueba que no eran susceptibles de revisión por la vía casativa. En lo que respecta a las horas extras entendió que, además de no haber sido debidamente...

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