Sentecia definitiva Nº 64 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-07-2017
Fecha | 14 Julio 2017 |
Número de sentencia | 64 |
Emisor | Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3 |
///MA, 13 de julio de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores R.A.A., S.M.B., E.J.M., A.C.Z. y L.L.P., con la presencia de la señora Secretaria doctora S.M.G.D., para el tratamiento de los autos caratulados: "HERNÁNDEZ, CÉSAR EDGARDO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 27735/15-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 256/264 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcribe a continuación el pronunciamiento emitido en forma impersonal (art. 38 L.O.) y;
CONSIDERANDO:
1.- Que mediante la sentencia obrante a fs. 234/251, de fecha 04.11.2014, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, en lo que aquí interesa por ser materia de agravio, por mayoría hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, dispuso la anulación del Decreto N° 462/09 dictado por el Gobernador de la Provincia el 24.06.2009 y de la Resolución N° 4681/07 "JEF" que lo antecede -actos administrativos por los que se dispuso el pase a situación de retiro obligatorio de la fuerza policial y el pase a situación de disponibilidad respectivamente del actor C.C.E.H.- por resultar arbitrarios y sin fundamentación alguna que los justifiquen y fijó un plazo de 60 días para que la Jefatura de Policía de Río Negro tramite, considere y resuelva en cuanto con ajuste a derecho corresponda en relación a la situación de revista del demandante.
2.- Agravios del recurso
El recurso de inaplicabilidad de ley bajo examen interpuesto por la parte accionante fue declarado parcialmente bien concedido y parcialmente admisible exclusivamente en lo concerniente a los agravios segundo y tercero mediante Sentencia N° 22/16 STJ obrante a /// ///
fs. 292/293.
En los agravios admitidos para su estudio en esta instancia extraordinaria, el actor alega errónea aplicación de la ley adjetiva por el a quo por no haberse respetado los recaudos de forma y contenido de las sentencias -art. 53 Ley "P" N° 1504 y art. 163 incs. 5º y 6º del CPCCm (agravio segundo)-; y errada aplicación de la ley sustancial art. 1050 del Código Civil que prescribe que la nulidad pronunciada por los jueces vuelve las...
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores R.A.A., S.M.B., E.J.M., A.C.Z. y L.L.P., con la presencia de la señora Secretaria doctora S.M.G.D., para el tratamiento de los autos caratulados: "HERNÁNDEZ, CÉSAR EDGARDO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 27735/15-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 256/264 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcribe a continuación el pronunciamiento emitido en forma impersonal (art. 38 L.O.) y;
CONSIDERANDO:
1.- Que mediante la sentencia obrante a fs. 234/251, de fecha 04.11.2014, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, en lo que aquí interesa por ser materia de agravio, por mayoría hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, dispuso la anulación del Decreto N° 462/09 dictado por el Gobernador de la Provincia el 24.06.2009 y de la Resolución N° 4681/07 "JEF" que lo antecede -actos administrativos por los que se dispuso el pase a situación de retiro obligatorio de la fuerza policial y el pase a situación de disponibilidad respectivamente del actor C.C.E.H.- por resultar arbitrarios y sin fundamentación alguna que los justifiquen y fijó un plazo de 60 días para que la Jefatura de Policía de Río Negro tramite, considere y resuelva en cuanto con ajuste a derecho corresponda en relación a la situación de revista del demandante.
2.- Agravios del recurso
El recurso de inaplicabilidad de ley bajo examen interpuesto por la parte accionante fue declarado parcialmente bien concedido y parcialmente admisible exclusivamente en lo concerniente a los agravios segundo y tercero mediante Sentencia N° 22/16 STJ obrante a /// ///
fs. 292/293.
En los agravios admitidos para su estudio en esta instancia extraordinaria, el actor alega errónea aplicación de la ley adjetiva por el a quo por no haberse respetado los recaudos de forma y contenido de las sentencias -art. 53 Ley "P" N° 1504 y art. 163 incs. 5º y 6º del CPCCm (agravio segundo)-; y errada aplicación de la ley sustancial art. 1050 del Código Civil que prescribe que la nulidad pronunciada por los jueces vuelve las...
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