Sentecia definitiva Nº 64 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 19-05-2010

Número de sentencia64
Fecha19 Mayo 2010
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de mayo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MODENESI, LUCAS MATIAS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 24169/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor A.Í.B. dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 118/123, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda promovida en los presentes autos en reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido e impuso las costas al actor objetivamente vencido. Asimismo, hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto también reclamaba horas extraordinarias y diferencias de haberes por el desempeño de una mayor categoría durante un lapso temporal determinado; en este caso, con imposición de costas a la accionada.

Ello motivó que, a instancias de la presentación efectuada -por derecho propio- por los letrados de la demandada, a fs. 126 se trabara embargo, en la proporción establecida en el Dcto. 484/87, sobre el crédito del actor derivado de la sentencia dictada en autos hasta cubrir la suma correspondiente a los honorarios regulados a los primeros a cargo de este último; asimismo que, una vez firme tal regulación, a fs. 141 se iniciara la ejecución y se citara de venta al ejecutado por el plazo de ley.

En razón de ello, a fs. 162/163 vlta., el actor solicitó se suspendiera la ejecución hasta tanto mejorara de fortuna, con base en la interpretación allí efectuada del "beneficio de pobreza" previsto en el art. 15 de la Ley P Nº 1504.

Corrido el traslado pertinente, a fs. 176/178 la Cámara de grado rechazó el planteo por entender que la última parte del art. 15 de la ley de procedimiento laboral -en cuanto ///
///-2- establece que el trabajador sólo dará "caución juratoria de pagar si llegara a mejorar su fortuna"- se refiere a las condiciones que supeditan el dictado de medidas cautelares (contracautela), ya que, respecto de los honorarios fijados en la sentencia, no procede requerir caución alguna.

Finalmente, contra lo así decidido, a fs. 183/185 vlta. la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, tras ser debidamente sustanciado a tenor del responde obrante a fs. 188/190 vlta., fue declarado admisible por el Tribunal de mérito a fs. 192/193.

2.- En su memorial casatorio, la recurrente expresa que la Cámara realiza una errónea interpretación de la normativa aplicable (arts. 15 y 25 de la ley 1504 y 20 de la LCT), lo que le causa un agravio irreparable en tanto viola derechos de neto raigambre constitucional, como son el...

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