Sentecia definitiva Nº 64 de Secretaría Civil STJ N1, 06-08-2019
Fecha | 06 Agosto 2019 |
Número de sentencia | 64 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
VIEDMA, 6 de agosto de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores R.A.A., E.J.M., S.M.B., L.L.P. y A.C.Z., con la presencia de la señora Secretaria doctora R.C., para el tratamiento de los autos caratulados: ''PREVENCION A.R.T. S.A. C/CALMELS, G.R. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/CASACION'' (Expte. N° 30263/19-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 920/939, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor R.A.A. dijo:
I.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia N° 38 de fecha 24 de mayo de 2018 obrante a fs. 900/918, resolvió: ''1.- Hacer lugar al recurso de apelación de la actora de fs. 857; desestimando en su mayor extensión el de la demandada Municipalidad de C., de fs. 860; conforme los fundamentos expresados en los considerandos precedentes?''.
Esto es y en lo que aquí importa, confirmó la sentencia de Primera Instancia en cuanto condenara a la Municipalidad de C. como comprador -denunciado- en carácter de poseedor de la unidad vehicular, ya que el titular registral le había cedido sus derechos posesorios.
II.- AGRAVIOS DEL RECURSO.
Contra lo así decidido, la Municipalidad de C. interpone a fs. 920/939 Recurso Extraordinario de Casación, planteo que es contestado por la actora a fs. 941/945 de las presentes actuaciones.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente argumenta que la sentencia impugnada ha incurrido en: a) violación e inaplicabilidad del régimen de la propiedad y posesión automotor, en especial de las leyes 14.467 y 22.977, Decreto Ley 6582/58 y arts. 1113 del Código Civil y 1758 Código Civil y Comercial, al haberse creado ilegítimamente un régimen doble y concomitante de guarda sobre las cosas riesgosas y un tercer factor de atribución de la responsabilidad denominado ''guardador jurídico'', dando origen a un triple ligamen obligacional inexistente; b) violación de los arts. 34, inc. 4° y 163, incs. 3º y 5º del CPCyC y 18 de la Constitución Nacional respecto del principio de congruencia y transgresión del debido proceso; c) violación de los arts. 825, 826, 827, 828 y 850 y ss. del CCyC y arbitrariedad por defecto de fundamentación y autocontradicción de la sentencia con respecto a la naturaleza y efectos jurídicos de la acción de repetición y los alcances de la obligación emergente del caso; d) inaplicabilidad de los arts. 886, 887 y 888 del CCyC en relación al art. 39 LRT traducido a la aplicación de los intereses moratorios contrarios a la doctrina legal; e) transgresión de los arts. 68, 71 y 279 del CPCyC en el tratamiento de las costas y f) arbitrariedad sobreviniente por violación del art. 3986 CC.
Denegado el recurso de casación por el Tribunal ''a quo'' mediante Auto Interlocutorio N° I-3 (fs. 955/959) y recurrido en queja por la Municipalidad codemandada, el Superior Tribunal de Justicia solo declaró admisible el agravio individualizado en el punto a) relativo a la violación e inaplicabilidad del régimen de la propiedad y posesión automotor; en especial de las leyes 14.467 y 22.977, Decreto Ley Nº 6582/58 y arts. 1113 CC y 1758 CCyC, por el cual se le reprocha al fallo haber creado ilegítimamente un régimen doble y concomitante de guarda sobre las cosas riesgosas y un tercer factor de atribución de la responsabilidad denominado ''guardador jurídico'', por lo que el examen se circunscribirá a dicho cuestionamiento.
III.- CONTESTACION DE AGRAVIOS.
En la contestación del único agravio que fuera concedido la actora solicita el rechazo del recurso de casación deducido y aduce que no es válido, pues la...
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores R.A.A., E.J.M., S.M.B., L.L.P. y A.C.Z., con la presencia de la señora Secretaria doctora R.C., para el tratamiento de los autos caratulados: ''PREVENCION A.R.T. S.A. C/CALMELS, G.R. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/CASACION'' (Expte. N° 30263/19-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 920/939, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor R.A.A. dijo:
I.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia N° 38 de fecha 24 de mayo de 2018 obrante a fs. 900/918, resolvió: ''1.- Hacer lugar al recurso de apelación de la actora de fs. 857; desestimando en su mayor extensión el de la demandada Municipalidad de C., de fs. 860; conforme los fundamentos expresados en los considerandos precedentes?''.
Esto es y en lo que aquí importa, confirmó la sentencia de Primera Instancia en cuanto condenara a la Municipalidad de C. como comprador -denunciado- en carácter de poseedor de la unidad vehicular, ya que el titular registral le había cedido sus derechos posesorios.
II.- AGRAVIOS DEL RECURSO.
Contra lo así decidido, la Municipalidad de C. interpone a fs. 920/939 Recurso Extraordinario de Casación, planteo que es contestado por la actora a fs. 941/945 de las presentes actuaciones.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente argumenta que la sentencia impugnada ha incurrido en: a) violación e inaplicabilidad del régimen de la propiedad y posesión automotor, en especial de las leyes 14.467 y 22.977, Decreto Ley 6582/58 y arts. 1113 del Código Civil y 1758 Código Civil y Comercial, al haberse creado ilegítimamente un régimen doble y concomitante de guarda sobre las cosas riesgosas y un tercer factor de atribución de la responsabilidad denominado ''guardador jurídico'', dando origen a un triple ligamen obligacional inexistente; b) violación de los arts. 34, inc. 4° y 163, incs. 3º y 5º del CPCyC y 18 de la Constitución Nacional respecto del principio de congruencia y transgresión del debido proceso; c) violación de los arts. 825, 826, 827, 828 y 850 y ss. del CCyC y arbitrariedad por defecto de fundamentación y autocontradicción de la sentencia con respecto a la naturaleza y efectos jurídicos de la acción de repetición y los alcances de la obligación emergente del caso; d) inaplicabilidad de los arts. 886, 887 y 888 del CCyC en relación al art. 39 LRT traducido a la aplicación de los intereses moratorios contrarios a la doctrina legal; e) transgresión de los arts. 68, 71 y 279 del CPCyC en el tratamiento de las costas y f) arbitrariedad sobreviniente por violación del art. 3986 CC.
Denegado el recurso de casación por el Tribunal ''a quo'' mediante Auto Interlocutorio N° I-3 (fs. 955/959) y recurrido en queja por la Municipalidad codemandada, el Superior Tribunal de Justicia solo declaró admisible el agravio individualizado en el punto a) relativo a la violación e inaplicabilidad del régimen de la propiedad y posesión automotor; en especial de las leyes 14.467 y 22.977, Decreto Ley Nº 6582/58 y arts. 1113 CC y 1758 CCyC, por el cual se le reprocha al fallo haber creado ilegítimamente un régimen doble y concomitante de guarda sobre las cosas riesgosas y un tercer factor de atribución de la responsabilidad denominado ''guardador jurídico'', por lo que el examen se circunscribirá a dicho cuestionamiento.
III.- CONTESTACION DE AGRAVIOS.
En la contestación del único agravio que fuera concedido la actora solicita el rechazo del recurso de casación deducido y aduce que no es válido, pues la...
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