Sentecia definitiva Nº 64 de Secretaría Penal STJ N2, 14-05-2008

Fecha14 Mayo 2008
Número de sentencia64
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22488/07 STJ
SENTENCIA Nº: 64
PROCESADOS: G.F.S.–.A.H.E.
DELITO: ROBO CON ARMAS
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 14-05-08
FIRMANTES: LUTZ (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – S.N. – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GATICA, F.S.; AQUEVEQUE, H.E.s. calificado por el uso de arma blanca s/Casación” (Expte.Nº 22488/07 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 337/338 y fundamentado a fs. 341/348, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 362) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor L.L. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 232, del 11 de diciembre de 2007 (fs. 325/333), este Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 310/314 por la defensa de F.S.G. y H.E.A. y, atento a que la revisó en forma integral, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 31 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti el 4 de septiembre de 2007, en la cual -en lo pertinente- se resolvió condenar a ambos como coautores del delito de robo con armas a la pena de seis años de prisión y cinco años y seis meses de prisión, respectivamente, accesorias legales y costas (arts. 45, 166 inc. 2°, 12 y 29 inc. 3° C.P.).

1.2.- Contra lo así decidido, la parte interpuso el recurso extraordinario federal sub examine.

1.3.- Corrido el traslado a la contraria, a fs. 350/355 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General ///2.- doctora L.L.P..

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

En su presentación, luego de realizar una reseña de la causa y de los argumentos sostenidos en el recurso casatorio, el impugnante afirma que, a su modo de ver, la sentencia en crisis es arbitraria, no constituye un acto judicial válido, exhibe vicios de gravedad extrema por apreciación írrita de la prueba, omisión de otra relevante e inteligencia irrazonable de las normas procesales regulatorias de la valoración. Entiende además que “... dejó sin respuesta agravios dirigidos a remarcar la ausencia de los elementos objetivos y la falta de comprobación de la existencia de los elementos objetivos de la figura legal mal escogida por el sentenciante” (fs. 343 vta.) y que no efectuó el debido estudio del fallo de mérito, por lo que no cumplió con el deber de contralor “... exigido por los Pactos Internacionales de Protección de Derechos Humanos...”.

Además, alega que “el Tribunal Superior de la causa rechazó el remedio procesal intentado sobre la base de afirmaciones de carácter general, que no pueden ser tenidas como respuesta jurisdiccional válida” (fs. 344), razón por la cual entiende vulnerado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.

Señala también la presencia de un supuesto de gravedad institucional dado que se ha dejado al azar la suerte de los justiciables, de modo que existe un interés institucional suficiente en el caso pues está comprometida la defensa en juicio. Finalmente, considera afectado el derecho de la///2.- doble instancia judicial, reconocido en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional al incorporar los Pactos Internacionales, y cita jurisprudencia y doctrina que cree acorde con la temática en estudio.

3.- Dictamen de la señora Procuradora General:

La señora Procuradora General propugna la inadmisibilidad del recurso interpuesto, pues entiende que la presentación defensista no logra demostrar cuáles serían los agravios que constituirían cuestión federal suficiente para habilitar la vía intentada. Agrega que no logra advertir argumento alguno que permita demostrar el desvío de razonamiento que pudiera derivar en la arbitrariedad sostenida por la defensa, con lo cual no cumple con la autosuficiencia que requiere tal pretensión (art. 15 Ley 48). A ello suma que los motivos centrales esgrimidos por el presentante han sido tratados a partir del apartado 5 de la resolución atacada, que se ha realizado un amplio análisis de los elementos reunidos en la causa y que las conclusiones a las que se ha arribado se encuentran dotadas de la suficiente motivación como para ser consideraras válidas en los términos de los arts. 369 y ccdtes. del rito (actual 374 del texto consolidado) y 200 de la Constitución Provincial.-
4.- Análisis formal del recurso extraordinario federal. Acordada N° 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

El recurso ha sido interpuesto en tiempo, por parte legitimada al efecto, contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, luego de la intimación a la defensa obrante a fs. 339 para que en el término de diez ///4.- (10) días fundara en derecho los planteos de los procesados. Ello así en virtud de que allí se consideró que, si bien a partir de la notificación al señor Defensor General se encontraba vencido el plazo para recurrir la resolución de este Cuerpo, como “... en tal término legal se han presentado los procesados F.S.G. y H.E.A. y han manifestado su voluntad de apelar (ver faxes y cartas-documento agregados a fs. 335/338)... \'no corresponde establecer diferencias en el cómputo de los plazos tomando como parámetro la situación de libertad personal del encausado, ya que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad que le es propia y no una potestad del defensor\'”.

Empero, cumplido lo ordenado y efectuada la presentación defensista, a poco de avanzar en ella advierto que no cumple con las formalidades impuestas dentro del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal”), por lo que ésta es insuficiente para la habilitación de la instancia extraordinaria pretendida.

Ello no transgrede lo dispuesto en el...

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