Sentecia definitiva Nº 64 de Secretaría Penal STJ N2, 27-05-2019

Fecha27 Mayo 2019
Número de sentencia64
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 27 de mayo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "M., R.C. s/ Abuso sexual con acceso carnal s/ Casación" (Expte.Nº 29166/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 339/348, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 104, del 27 de junio de 2018, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por el doctor Enrique A. Costante y, en consecuencia, confirmó la Sentencia Nº 4/17 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca que -en lo pertinente- había condenado a R.C.M. a la pena de seis (6) años de prisión, por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 45, 119 tercer párrafo CP).
Al ser notificado de lo decidido, el nombrado manifestó su voluntad de apelar, por lo que su defensor ha interpuesto recurso extraordinario federal (fs. 339/348), presentación que responden la parte querellante y el señor Fiscal General (fs. 355/359 vta. y 360/364 vta., respectivamente).
2. Que el letrado defensor alude al objeto de su recurso, reseña los antecedentes del caso, los agravios casatorios y la respuesta brindada por este Cuerpo, y a continuación plantea la violación del doble conforme, en tanto no se ha realizado una revisión integral del caso, pues la sentencia impugnada se ha limitado a mencionar nuevamente los elementos valorados por el tribunal de juicio y no ha tratado todos los cuestionamientos esgrimidos por su parte en relación con el acceso carnal reprochado.
Asimismo, alega que la denegatoria decidida en el examen preliminar cumplido en esta sede le ha impedido realizar el sostenimiento y la ampliación de fundamentos de su recurso de casación, por lo que entiende que en autos se configura cuestión federal suficiente y solicita la concesión del recurso.
3. Que la querellante, con el patrocinio letrado del doctor Marcelo Herzig Gorriarán, contesta el recurso y pide su denegatoria, con la consecuente confirmación de lo resuelto. En sustento de su petición, señala que el escrito de interposición no es más que la manifestación de una mera discrepancia con la condena, mas no logra acreditar la existencia de caso federal o arbitrariedad.
En tal sentido, afirma que el recurrente no explica cómo podría obviarse la aplicación del principio general según el cual las temáticas relativas a aspectos de hecho y prueba son propias de los jueces de grado y se hallan al margen del recurso extraordinario federal. Contrariamente a lo argumentado por la defensa, señala que la valoración de la prueba ha sido correcta, así como las conclusiones de ella derivadas.
Luego responde los agravios en particular y advierte la insuficiencia del recurso en la medida en que no acredita la transgresión del derecho o el absurdo que denuncia, refiere las atribuciones de los jueces para la selección y apreciación probatoria, y expresa su acuerdo con el fallo de este Cuerpo que confirmó lo resuelto por el a quo, dando razones para ello.
Por lo expresado, solicita la denegatoria del remedio interpuesto.
4. Que, en su escrito de contestación, el señor Fiscal General resume los agravios del recurso y observa que la presentación no reúne los extremos establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En sustento de ello, señala en primer lugar que en varias fojas se supera el máximo de veintiséis (26) renglones por página estipulado en su art. 1º, a lo que suma que tampoco se acatan las exigencias del art. 3º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR